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Acuerdo de Schengen - Wikipedia, la enciclopedia libre

Acuerdo de Schengen

De Wikipedia, la enciclopedia libre

Acuerdo de Schengen
El Acuerdo de Schengen
Estado Status
Alemania Miembro original
Austria Adherido en 1995
Bélgica Miembro original
Bulgaria Adherido en 2007
Chipre Adherido en 2004
Rep. Checa Adherido en 2004
Dinamarca Adherido en 1996
Eslovaquia Adherido en 2004
Eslovenia Adherido en 2004
España Adherido en 1991
Estonia Adherido en 2004
Finlandia Adherido en 1996
Francia Miembro original
Grecia Adherido en 1992
Hungría Adherido en 2004
Islandia Adherido en 1996
Italia Adherido en 1990
Letonia Adherido en 2004
Lituania Adherido en 2004
Luxemburgo Miembro original
Malta Adherido en 2004
Noruega Adherido en 1996
Países Bajos Miembro original
Polonia Adherido en 2007
Portugal Adherido en 1991
Rumania Adherido en 2007
Suecia Adherido en 1996
Suiza Adherido en 2005

El Acuerdo de Schengen constituye uno de los pasos más importantes en la historia de la construcción de la Unión Europea (UE). El acuerdo tiene como objetivo finalizar con los controles fronterizos dentro del Espacio Schengen —formado por la mayoría de los Estados miembros de la Unión— y armonizar los controles fronterizos externos.

Tabla de contenidos

[editar] Historia

El Acuerdo de Schengen fue firmado el 14 de junio de 1985 en Schengen, una localidad de Luxemburgo de 500 habitantes en la frontera con Francia y Alemania. Cinco Estados de la entonces Comunidad Económica Europea (CEE) (Alemania, Francia, Bélgica, Países Bajos y Luxemburgo) llegaron a un acuerdo para la supresión de fronteras comunes. Posteriormente se han adherido otros 23 miembros.

Su implantación total comenzó en marzo de 1995, con la eliminación del control fronterizo interno en seis de los siete países miembro.

Suiza se adhirió al acuerdo de Schengen el 5 de junio de 2005. La aceptación del acuerdo se realizó a través de un referéndum popular, con un 56,4% de votos a favor del mismo. La adhesión de Suiza será efectiva en 2008 cuando el SIS (Sistema Informático Schengen) entre en funcionamiento.

Todos los países del Espacio Schengen, con la excepción de Suiza, Noruega e Islandia, son miembros de la Unión Europea (UE). Por otra parte, dos miembros de la Unión, Irlanda y el Reino Unido, han optado por permanecer fuera del Schengen.

En diciembre del 2007, se han incorporado Malta y ocho estados de la Europa del Este, ampliándose el espacio de Schengen a 28 países miembro. Los nuevos miembros son: Estonia, Letonia, Lituania, Polonia, República Checa, Eslovaquia, Hungria, Eslovenia y Malta.

[editar] Objetivos

El objetivo del acuerdo es la creación de una zona de libre circulación con la supresión de las fronteras comunes de los países firmantes. Mediante este acuerdo, los Estados suprimieron los controles de las fronteras comunes, potenciando sus fronteras externas a fin de obstaculizar la inmigración ilegal de nacionales de Estados no miembros de la Unión Europea; no habrá, pues, fronteras interiores. Además los Estados se comprometen a armonizar sus normativas sobre prohibiciones y restricciones y a adoptar las medidas necesarias para salvaguardar la seguridad.

Los términos del Tratado pueden suspenderse transitoriamente por consideraciones de seguridad excepcionales, tal como lo hizo España durante la boda de Don Felipe, Príncipe de Asturias, o como Francia tras los atentados del 7 de julio de 2005 en Londres.

[editar] Contenido

La consecuencia de una Europa sin fronteras, como elemento indispensable para una efectiva unidad europea, se deriva del Acuerdo de Schengen, que trata fundamentalmente de la supresión de los controles en las fronteras comunes entre los Estados miembro de la UE, para conseguir la libre circulación de mercancías y servicios, así como el establecimiento de medidas de colaboración policial y judicial y armonización de legislaciones en materia de visados, estupefacientes, armas y explosivos, etc.

Schengen supone algo más que un tratado, ya que establece términos nuevos con un contenido más universal. A los efectos de interpretación del contenido del Tratado, se entiende por:

  • Fronteras interiores: son las fronteras terrestres comunes de las partes contratantes. También los aeropuertos, para vuelos interiores y puertos en lo referente a enlaces regulares entre dichas partes.
  • Fronteras exteriores: son las fronteras terrestres, marítimas y los aeropuertos, siempre que no sean fronteras interiores.
  • Vuelo interior: vuelo con procedencia o destino en los territorios de las partes contratantes.
  • Tercer Estado: todo Estado que no sea parte contratante.
  • Extranjero: toda persona que no sea nacional de los Estados miembro de las comunidades europeas.
  • Paso fronterizo: todo paso autorizado por las autoridades competentes para cruzar las fronteras exteriores.

[editar] Título I

Está dedicado a las definiciones comunes

  • Las fronteras interiores están constituidas por las fronteras terrestres comunes entre los Estados suscribientes del acuerdo, los aeropuertos respecto a los vuelos internacionales y los puertos marítimos con relación a los enlaces regulares de transbordadores con procedencia o destino exclusivamente en otros puertos de los territorios de los Estados contratantes y que no efectúen escala en puertos ajenos a dichos territorios.
  • Las fronteras exteriores están constituidas por las fronteras terrestres y marítimas, aeropuertos y puertos marítimos de los Estados contratantes que no sean fronteras interiores.
  • Se considera extranjero a cualquier persona que no sea nacional de los Estados miembro de la Unión Europea.
  • Paso fronterizo es cualquier paso autorizado por las autoridades competentes para cruzar las fronteras exteriores.

[editar] Título II

Regula la supresión de controles en las fronteras interiores y la circulación de personas

1. Cruce de fronteras interiores

Las fronteras comunes podrán cruzarse en cualquier lugar sin que se realice control alguno de las personas. Las fronteras comunes no desaparecen, lo que desaparece es el control fronterizo para conseguir la libre circulación. Las fronteras siguen existiendo como límite del espacio en el que cada Estado ejerce sus competencias y soberanía.

Desaparecen, pues, los controles. No obstante, por motivos de seguridad o de orden público, pueden ser puestos en funcionamiento por cualquier Estado, previa consulta de las demás partes contratantes. Se persigue

2. Cruce de fronteras exteriores 2.1. Cruce de personas

  • Las fronteras exteriores sólo podrán cruzarse por los pasos fronterizos y durante las horas de apertura establecidas.
  • Se establecen controles fijos que se realizarán en los puestos fronterizos exteriores habilitados y durante las horas de apertura establecidas. Controles que se efectuarán sobre las personas, así como los vehículos y objetos en poder de quienes cruzan la frontera. Su finalidad es:
    • Comprobar la documentación de quienes pretenden cruzar la frontera
    • Investigar y detectar cualquier tipo de infracción
    • Prevenir amenazas para el orden público y la seguridad nacional de los Estados partes
Visa
  • También se establecen controles móviles. Se vigilarán con unidades móviles los espacios de las fronteras exteriores situados en los pasos fronterizos, así como los pasos fronterizos fuera de las horas normales de apertura. Estos controles pretenden disuadir a personas no autorizadas a cruzar la frontera, o la elusión del paso fronterizo. Las personas cruzarán, pues, las fronteras exteriores:
    • Por pasos fronterizos
    • En horas de apertura de dichos pasos
    • Con documentación adecuada (pasaporte o documento de viaje válido)
    • Con visado, si es preceptivo (se establece una política común sobre visados)
    • Justificando, en su caso, objeto y condiciones de estancia
    • Para poder cruzar no deberán figurar en las listas de personas no admisibles
    • Disponiendo de medios económicos suficientes.

3. Estancia y circulación

  • Política común de visados: el visado es una autorización de un Estado, extendida sobre pasaporte, título de viaje u otro documento admitido como válido para el cruce de fronteras, que habilita a su titular a presentarse en los puestos fronterizos y solicitar la entrada, permitiendo al Estado conocer la finalidad del viaje, duración y otras exigencias que permitan adivinar las intenciones de quienes solicitan la entrada. Pueden ser:
    • De corta duración, para estancias inferiores a 3 meses. Hay diversas modalidades: de tránsito, colectivo y de tránsito aeroportuario.
    • De larga duración: son visados nacionales expedidos por cada Estado parte.
    • De validez territorial ilimitada: visado excepcional, expedido sobre pasaporte, título de viaje u otro documento válido para el cruce de fronteras, para los casos en que sólo se permita la estancia exclusivamente en un Estado miembro, debiendo efectuarse la entrada y salida a través de ese Estado.

La estancia y circulación será:

Sin visado o con él (si es exigible)

  • Circulación libre por los Estados parte; al pasar a un Estado distinto al de la entrada, debe comunicarlo a las autoridades. Es lo que se denomina declaración de entrada.
  • Período máximo de 3 meses, desde la primera entrada.
  • Cada Estado puede prorrogar la estancia. España lo prorroga 3 meses, en períodos de 6 siempre que no se haya entrado con visado Schengen. Si esto se incumple, se pasará a situación de ilegalidad y puede ser objeto de expediente de expulsión.

Con permiso de residencia de un Estado parte (un máximo de 3 meses)

Por el Consejo de la Unión se promulga el reglamento 1091/01 del 20 de mayo por el que se modifica el art. 18 del Convenio de Schengen, dando luz verde a un nuevo tipo de visado denominado D+C, es decir, se da validez al mismo visado como de residencia en el país que lo expide y a su vez se le reconoce como de corta duración para el resto de los países, visado que se expide desde el 15 de junio del 2001.

[editar] Título III

Está dedicado a la Policía y Seguridad

Capítulo I

Se regula la cooperación policial, permitiéndose la llamada vigilancia o persecución “en caliente”, que autoriza a proseguir, en territorio de una de las partes, el seguimiento de la persona que presuntamente haya participado en un hecho delictivo que pueda dar lugar a extradición (delitos contra la vida, incendios, falsificación de moneda, robo, secuestro, narcotráfico, etc.). Con la cooperación policial se trata de evitar que la movilidad delictiva impida el éxito de la misión policial. Se precisa intercambio más rápido de información. Se tiende hacia una policía común (Europol).

1.1. Asistencia mutua (prevención-investigación de delitos) 1.2. Solicitud de asistencia: pasar por el órgano central. España: DGP- Oficina SIRENE

Se regula en el art. 40 la vigilancia transfronteriza, permitiéndose a los servicios de policía que actúen dentro del límite de sus competencias materiales y en unas condiciones estrictamente definidas, continuando en el territorio de otro Estado Schengen una operación de vigilancia iniciada en su país. Para ello, el país requirente deberá presentar previamente la solicitud de asistencia judicial. En caso especialmente urgente, podrá presentarse la solicitud inmediatamente después de cruzar la frontera:

  • Casos de urgencia. La persona vigilada ha de haber cometido delitos de: asesinato, homicidio, violación, incendio provocado, robo, extorsión, receptación, encubrimiento, falsificación de moneda, tráfico de estupefacientes, secuestro y toma de rehenes, tráfico de seres humanos, delitos relacionados con armas y explosivos. Se ha de comunicar a la autoridad el cruce de fronteras, presentando sin demora la solicitud de asistencia judicial y cesando la vigilancia a requerimiento del Estado o a las 5 h de haber atravesado la frontera.
Paso entre Alemania y Austria
Frontera entre Bélgica Y Holanda
  • Ejecución de vigilancia:
    • Respeto al derecho del Estado donde se hace la vigilancia
    • Acreditar la cualidad de agente oficial
    • Portar la autorización
    • No entrar en domicilios
    • No interrogar, ni detener a personas vigiladas
    • Obedecer órdenes de las autoridades locales
    • Informar a las autoridades de operaciones a realizar
    • Se pueden portar armas reglamentarias.
    • Se regula en el art. 41 el derecho de persecución policial. Consiste en la posibilidad que tienen los agentes que, en su país estén persiguiendo a una persona, de proseguir la persecución en territorio de otro Estado miembro que tenga una frontera común con su país. Esta posibilidad, que no requiere autorización previa, está supeditada al cumplimiento de unos requisitos muy estrictos y se ejerce con arreglo a unas modalidades muy precisas:

Requisitos

Es posible cuando se produzca una evasión o cuando se sorprenda a la persona en flagrante delito de comisión o participación en alguno de los siguientes hechos delictivos:

  • Asesinato, homicidio, violación, incendio provocado, robo, extorsión, receptación, encubrimiento, falsificación de moneda, tráfico de estupefacientes, secuestro y toma de rehenes, tráfico de seres humanos, delitos relacionados con armas y explosivos.
  • Delitos que pueden dar lugar a extradición.

La persecución en territorio de otro Estado supone que el país requirente no ha podido ser advertido previamente por razones de urgencia, o advertidas las autoridades, no ha podido trasladarse a la frontera para proseguir la persecución. No obstante, hay que tener en cuenta que, a lo más tardar en el momento en que se cruce la frontera, los agentes que realicen la persecución se pondrán en contacto con las autoridades competentes del país requerido. La persecución cesará en el momento en que se solicite.

Modo de ejecutarse la persecución

Se llevará a cabo con las mismas condiciones que se tienen en cuenta para el caso de vigilancias transfronterizas. Durante la persecución, los agentes policiales serán fácilmente identificables (brazaletes, uniforme, vehículo).

Si se produce la detención de la persona perseguida, y la misma no tiene la nacionalidad del Estado donde se ha detenido, será puesta en libertad a lo más tardar 6 horas después de dicha detención, a no ser que las autoridades locales competentes hubieran recibido previamente una solicitud de detención provisional a efectos de extradición. Al efecto del cómputo de las seis horas, no se cuentan las comprendidas entre media noche y las 9 de la mañana.

En el caso de los agentes españoles (CNP, GC y cuerpos de vigilancia aduanera- éstos en materia de sus competencias en tráfico de drogas-) habrá que tener en cuenta las disposiciones particulares que hay al respecto, cuando la vigilancia o la persecución se desarrolle en Francia o Portugal:

  • Francia: los agentes perseguidores no pueden interrogar; persecución sólo en un radio de 10 km
  • Portugal: los agentes no pueden interrogar; persecución hasta 50 km ó 2 horas

Los servicios con los que hay que ponerse en contacto al cruzar la frontera son las Comisarías policiales más próximas.

Capítulo II

Trata de la asistencia judicial en materia penal, que podrá hacerse directamente entre las autoridades judiciales de los Estado partes. El convenio viene a completar el Convenio Europeo de asistencia judicial en materia penal del 20-4-1959. La asistencia judicial comprende:

  • Comisiones rogatorias (exhortos a nivel internacional)
  • Remisión de documentos y citaciones de peritos o testigos que estén en territorio de otra parte contratante.

Dicha asistencia puede prestarse directamente entre las distintas autoridades judiciales, por razón de urgencia, o bien a través de los respectivos Ministerios de Justicia.

Capítulo III

Regula la aplicación del principio de non bis in ídem, por el que una persona que haya sido juzgada en sentencia firme por una parte contratante no podrá ser perseguida por los mismos hechos por otra de las partes, siempre que en caso de condena se haya ejecutado la sanción, se esté ejecutando o no pueda ejecutarse ya según la legislación de la parte contratante donde haya tenido lugar la condena.

Capítulo IV

Completa los aspectos del Convenio Europeo de Extradición del 13 de septiembre de 1957.

Supone una renovación sobre la aplicación del Convenio Europeo de Extradición de 1957. Según el nuevo convenio, son hechos que dan lugar a la extradición aquellos castigados en el Estado requirente con pena o medida de seguridad, al menos de doce meses de privación de libertad, y en el Estado requerido de seis meses por lo menos.

El nuevo convenio prevé la extradición de los nacionales, salvo que en su declaración de ratificación del convenio haga manifestación de lo contrario. La extradición puede llevarse a cabo sin procedimiento formal de extradición, siempre que la parte contratante correspondiente lo autorice y que la persona reclamada consienta, la cual podrá ser asistida de abogado.

Capítulo V

Trata de la transmisión de la ejecución de sentencias penales

La parte contratante en cuyo territorio se haya impuesto una pena privativa de libertad o de una medida de seguridad que restrinja la libertad mediante una sentencia con fuerza de cosa juzgada contra un nacional de otra parte contratante que, al huir a su país, se haya sustraído a la ejecución de dicha pena o medida de seguridad, podrá solicitar a esta última parte contratante, si la persona evadida se encuentra en su territorio, que asuma la ejecución de la pena o medida de seguridad.

Capítulo VI

Estupefacientes; en él se regula la creación de un grupo de trabajo permanente para analizar la problemática de la criminalidad en materia de estupefacientes, incrementar la cooperación, permitir las entregas vigiladas, etc.

Capítulo VII

Armas de fuego y municiones. A tal efecto las armas de fuego se clasifican en:

  • Armas prohibidas: armas de guerra, automáticas o camufladas; municiones perforantes, explosivas o incendiarias, “dum-dum” con puntas huecas.
  • Armas sujetas a autorización: armas de fuego cortas semiautomáticas o de repetición; armas de fuego cortas de un solo disparo con percusión central o anular (de longitud total inferior a 29 cm); armas de fuego largas semiautomáticas cuyo cargador y recámara puedan contener más de tres cartuchos; armas de fuego largas de repetición y semiautomáticas de cañón liso que no exceda a 60 cm; armas de fuego civiles semiautomáticas que tengan la apariencia de un arma de fuego automática de guerra.
  • Armas sujetas a declaración: armas de fuego largas de repetición; armas de fuego largas de un impacto con uno o varios cañones estriados; armas de fuego cortas, de un impacto con percusión anular de longitud total superior a 28 cm; armas de fuego para señales, lacrimógenas o de alarma; armas de fuego semiautomáticas cuyo cargador y recámara no puedan contener más de tres cartuchos sin ser recargadas.
Monumento al Acuerdo en la localidad de Schengen

[editar] Título IV

Regula el Sistema de Información de Schengen (SIS)

[editar] Título V

Trata del transporte y circulación de mercancías

[editar] Título VI

Regula la Protección de datos de carácter personal Su objetivo es proteger los derechos fundamentales de las personas que figuran en las bases de datos del SIS.

[editar] Título VII

Regula la composición y funciones del Comité Ejecutivo. Es el órgano administrativo encargado de velar por el cumplimiento del Convenio. Cada parte tendrá un puesto en el comité. Las decisiones se deben adoptar por unanimidad. Se podrán crear grupos de trabajo compuestos por representantes de la administración de las partes contratantes. Actualmente hay cuatro grupos de trabajo:

  • Grupo I: policía y seguridad (armas y municiones, estupefacientes, aduanas, expertos legales y telecomunicaciones)
  • Grupo II: circulación de personas (comité de reglamentación de fronteras, grupo de expertos de visados y grupo de asilo)
  • Grupo III: transportes
  • Grupo IV: aduanas y circulación de mercancías.

[editar] Título VIII

Contiene las disposiciones finales.

[editar] Véase también

[editar] Enlaces externos


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