Régimen foral
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Régimen foral es el nombre usado en España, genéricamente para el conjunto de las instituciones propias de la administración autónoma y de los ordenamientos jurídicos propios del antiguo Reino de Navarra y de los territorios históricos vascos de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya. Actualmente País Vasco y Navarra.
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[editar] Supresión foral
Tras la desaparición de la monarquía absoluta en España, proceso ocurrido entre 1812 y 1836, uno de los principios del nuevo Estado liberal era el centralismo y, por lo tanto, la igualdad de leyes y de instituciones para todas las provincias en que quedaba dividido el Estado, pues pervivían instituciones políticas y ordenamientos jurídicos distintos, denominados fueros, para los distintos territorios de la monarquía e incluso para distintos sectores sociales.
Anteriormente, los territorios de la Corona de Aragón ya habían perdido sus fueros a principios del siglo XVIII a causa de la guerra de Sucesión (y no los volvieron a recuperar hasta el actual régimen democrático) cuando el rey Felipe V impulsó los decretos de Nueva Planta, por los que estos territorios pasaban a regirse por las leyes de Castilla, perdiendo sus órganos de autogobierno, en señal de castigo por haberse opuesto a su nombramiento como rey.
[editar] Los fueros del Reino de Navarra y las provincias vascas
El siglo XIX, el Reino de Navarra y las provincias vascas consiguieron a la finalización de la Primera Guerra Carlista la promesa de que su sistema privativo sería mantenido, merced a la Ley de confirmación de Fueros de 25 de octubre de 1839. No obstante:
- En el Reino de Navarra, mediante la "Ley Paccionada" (1841), su régimen fue poco después casi suprimido y dejó de ser un reino, pasando a constituirse Navarra como una provincia más del Reino de España.
- En las provincias vascas, la abolición foral se produce en 1876 tras la Tercera Guerra Carlista.[1]
Se conservaron algunos pequeños restos forales que, en las provincias vascas de Guipúzcoa y Vizcaya que fueron suprimidos por la dictadura franquista al ser consideradas "provincias traidoras" por no haber participado a su favor en la sublevación de 1936, manteniéndose en Álava y Navarra.
La Constitución española de 1978 en su Disposición Adicional Primera consagra el respeto y amparo de los derechos históricos de los territorios forales, retrotrayendo la legislación hasta 1841 y por ello estos territorios, constituídos actualmente como las comunidades autónomas de Navarra y País Vasco, conservan la independencia en aspectos como el derecho tributario, fiscal o civil entre otras peculiaridades.
En Navarra la norma básica su régimen de autogobierno es la peculiar Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra de 1982 y en el País Vasco es el Estatuto de Gernika.
[editar] Referencias
- ↑ Los fueros, por los históricos privilegios que consagrana, suscitaban recelo en otras provincias, lo que proporcionó una escusa más al Gobierno central para su definitiva abolición: "en la cuestión de fueros hay que distinguir dos elementos, a saber: el fuero que contraría abiertamente la unidad constitucional y establece entre los españoles una desigualdad injusta e irritante; esto es, la exención de pagar tributos y quintas, de que disfrutan las Provincias Vascas, pero no Navarra; y el fuero que, rompiendo la unidad legislativa, pero no la constitucional, y no perjudicando los derechos de nadie, pone a dichas provincias en posesión de un especial régimen administrativo y económico, de carácter eminentemente democrático, envidiado y celebrado con razón por todos los liberales, tanto de España como del extranjero." (Revista Contemporánea, 1876) [1]