ENMIENDA PLATT
Ley del Congreso de Estados Unidos impuesta como apéndice a la Constitución cubana a principios del siglo XX, bajo la amenaza de que de no aceptarse la isla permanecería ocupada militarmente.
El 25 de febrero de 1901, el Comité de Asuntos Cubanos del senado norteamericano aprobó una enmienda insertada a la Ley de Gastos del Ejército, cuyo texto era, desde todo punto de vista, inaceptable para los cubanos que habían luchado y vertido su sangre durante treinta años por obtener la verdadera independencia.
El artículo primero de la enmienda prohibía al gobierno de Cuba la concertación de tratados o convenios con gobiernos extranjeros que menoscabaran la independencia cubana y significaran la cesión de parte de su territorio. Este es, en sí mismo, contradictorio e hipócrita, pues si Cuba aprobaba la Enmienda Platt lo infringía al firmar un convenio que menoscababa su soberanía.
El artículo segundo prohibía al gobierno de Cuba contraer deudas por encima de su capacidad de abonar los intereses y amortización de las mismas.
El artículo tercero -considerado el nervio de la Enmienda Platt- concedía a los Estados Unidos el derecho a intervenir militarmente en la isla en caso de que peligraran, a su juicio, la vida, la propiedad o las libertades individuales.
El artículo cuarto convalidaba todos los actos realizados por el gobierno militar norteamericano.
El artículo quinto disponía que Cuba quedaba obligada a atender con preferencia la sanidad de sus poblaciones para proteger el comercio y el pueblo del sur de los Estados Unidos. Este artículo era particularmente vejaminoso para el pueblo cubano, al que se trataba de presentar como una horda incivilizada que vivía gustosa en ausencia de mínimas condiciones higiénicas que sus “protectores” se veían en la necesidad de imponerle.
El artículo sexto refleja el error geográfico cometido tanto por España como por los libertadores, de considerar a Cuba una isla y no un archipiélago. Los norteamericanos se aprovechan de ello para disponer que el status de Isla de Pinos (actual Isla de la Juventud) se determinaría en un futuro tratado.
El artículo séptimo -también de capital importancia y el único que, de hecho y contra la voluntad del pueblo cubano, sigue ejerciendo su nefasta vigencia en la Base Naval de Guantánamo, establecía la cesión de porciones de suelo cubano para la ubicación de estaciones navales o carboneras norteamericanas.
El artículo octavo disponía que los artículos anteriores debían ser incluidos en un tratado permanente entre Cuba y Estados Unidos.
El 2 de marzo de 1901, el Congreso norteamericano otorgó su aprobación definitiva a la enmienda, que fue sancionada de inmediato por el Presidente, convirtiéndose en ley de los Estados Unidos.
El pueblo cubano se manifestó enardecido ante la decisión del gobierno norteamericano de malograr la independencia conquistada con tanto sacrificio. Airadas y masivas manifestaciones se sucedieron una tras otra. No obstante, después de intensos y acalorados debates, la Asamblea Constituyente cubana aprobó por escaso margen de votos la inclusión en la Carta Magna de la enmienda. La mayoría de los que votaron a favor declararon públicamente que lo hacían por evitar que la ocupación militar norteamericana se extendiera indefinidamente.
El mejor y más certero juicio que podría hacerse sobre la significación de este bochornoso proceso, lo hizo el general Leonard Wood, gobernador militar de la isla durante la ocupación norteamericana:
“Por supuesto, que a Cuba se le ha dejado poca o ninguna independencia con la Enmienda Platt y lo único indicado ahora es buscar la anexión. Esto, sin embargo, requerirá algún tiempo y durante el período en que Cuba mantenga su propio gobierno, es muy de desear que tenga uno que conduzca a su progreso y a su mejoramiento. No puede hacer ciertos tratados sin nuestro consentimiento, ni pedir prestado más allá de ciertos límites y debe mantener las condiciones sanitarias que se le han preceptuado, por todo lo cual es bien evidente que está en lo absoluto en nuestras manos y creo que no hay un gobierno europeo que la considere por un momento otra cosa sino lo que es, una verdadera dependencia de los Estados Unidos, y como tal es acreedora de nuestra consideración. Con el control que sin duda pronto se convertirá en posesión, en breve prácticamente controlaremos el comercio de azúcar en el mundo. La isla se norteamericanizará gradualmente y, a su debido tiempo, contaremos con una de las más ricas y deseables posesiones que haya en el mundo...”.
Qué lejos estaban los neocolonialistas de adivinar el rumbo que tomarían los acontecimientos gracias al patriotismo y la inquebrantable voluntad de lucha del pueblo cubano.
Que en cumplimiento de la declaración contenida en la Resolución Conjunta aprobada en 20 de abril de mil ochocientos noventa y ocho, estimulaba «Para el conocimiento de la Independencia del Pueblo cubano» exigiendo que el Gobierno de España renuncie a su autoridad y gobierno en la Isla de Cuba, y retire sus fuerzas terrestres, y marítimas de Cuba y de las aguas de Cuba y ordenando al Presidente de los Estados Unidos que haga uso de las fuerzas de tierra y mar de los Estados Unidos para llevar a efecto estas resoluciones; el Presidente por la presente quedó autorizado para dejar el Gobierno y Control de dicha isla, a su pueblo, tan pronto como se haya establecido en esa Isla un Gobierno bajo una Constitución en la cual, como parte de la misma, o en una ordenanza agregada a ella se definan las futuras relaciones entre Cuba y los Estados Unidos sustancialmente como sigue:
I.- Que el Gobierno de Cuba nunca celebrará con ningún Poder o Poderes extranjeros ningún tratado u otro convenio que pueda menoscabar o tienda a menoscabar la Independencia de Cuba ni en manera alguna autorice o permita a ningún Poder o Poderes extranjeros, obtener por colonización o para propósitos militares o navales, o de otra manera, asiento en o control sobre ninguna porción de dicha Isla.
II.- Que dicho Gobierno no asumirá o contraerá ninguna deuda pública para el pago de cuyos intereses y amortización definitiva después de cubierto los gastos del Gobierno, resulten inadecuados los ingresos ordinarios.
III.- Que el Gobierno de Cuba consiente que los Estados Unidos puedan ejercitar el derecho de intervenir para la conservación de la Independencia cubana, el mantenimiento de un Gobierno adecuado para la protección de vidas, propiedad y libertad individual y para cumplir las obligaciones que con respecto a Cuba han sido impuestas a los Estados Unidos por el tratado de París y que deben ahora ser asumidas y cumplidas por el Gobierno de Cuba.
IV.- Que todos los actos realizados por los Estados Unidos en Cuba, durante su ocupación militar, sean tenidos por válidos, ratificados y que todos los derechos legalmente adquiridos a virtud de ellos, sean mantenidos y protegidos.
V.- Que el Gobierno de Cuba ejecutará y en cuanto fuese necesario cumplirá los planes ya hechos y otros que mutuamente se convengan para el saneamiento de las poblaciones de la Isla, con el fin de evitar el desarrollo de enfermedades epidémicas e infecciones, protegiendo así al pueblo y al comercio de Cuba, lo mismo que el comercio y el pueblo de los puertos del Sur de los Estados Unidos.
VI.- Que la Isla de Pinos será omitida de los límites de Cuba propuestos por la Constitución, dejándose para su futuro arreglo por Tratado la propiedad de la misma.
VII.- Que para poner en condiciones a los Estados Unidos de mantener la Independencia de Cuba y proteger al pueblo de la misma, así como para su propia defensa, el Gobierno de Cuba venderá o arrendará a los Estados Unidos las tierras necesarias para carboneras o estaciones navales en ciertos puntos determinados que se convendrán con el Presidente de los Estados Unidos.
VIII.- Que para mayor seguridad en lo futuro, el Gobierno de Cuba insertará las anteriores disposiciones en un Tratado Permanente con los Estados Unidos.
- Informe de la Comisión para la asistencia a una Cuba libre