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Tratado del Río de la Plata - Wikipedia, la enciclopedia libre

Tratado del Río de la Plata

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Río de la Plata
Río de la Plata

El Tratado del Río de la Plata y su frente marítimo fue firmado en 1973 y puso fin a la disputa de límites entre Argentina y Uruguay por la jurisdicción de las aguas del Río de la Plata.

Tabla de contenidos

[editar] Historia

Luego de la independencia de España, Argentina y Uruguay tomaron posesión de lo que había sido de esa potencia. Siendo el principio general del Derecho del tiempo en que ambos países se independizaron el de que las aguas navegables que dividen dos países se debían dividir igualmente a sendos ribereños. No obstante, no se pudieron fijar los límites del río entre los dos ribereños, por las dificultades propias de nuevos Estados nacientes.

En 1884 se produjo un hecho significativo que influiría en forma negativa al logro de una solución al problema con la publicación en el diario argentino “La Nación” de la posteriormente llamada doctrina Zeballos que sostenía que el Río Uruguay y el Río de la Plata pertenecían exclusivamente a la Argentina. Se comienza a hablar así de la “teoría de la costa seca”, lo que dio lugar a enégicos reparos y reclamaciones de parte del Estado uruguayo.

Las características geográficas del Río de la Plata dificultaron su clasificación, importante para determinar que derechos podían ejercer los terceros estados en el río.

Si el estuario "del Plata" fuese considerado como un mar, entonces cada Estado tendría soberanía sobre una franja del mismo; en cambio, al tratarse de un Río los Estados tienen soberanía sobre todo el espejo de aguas del mismo. Por otro lado, en el caso de tratarse de un río cambia la consideración jurídica del derecho internacional y se considera al río parte del dominio fluvial, o sea de las aguas interiores de un Estado, por lo que la soberanía no puede ser limitada por el derecho, ni siquiera para el paso inocente.

El dilema dejó de existir en 1961 con la declaración conjunta argentino-uruguaya, donde se estableció que “el límite exterior del Río de la Plata”, divisorio de las aguas con el Océano Atlántico, es la línea imaginaria que una Punta del Este (Uruguay) con Punta Rasa del Cabo San Antonio (Argentina). Esto determinó que cualquier barco que cruza esa línea imaginaria quedaría sometido a la jurisdicción de alguno de los dos países.

El acuerdo definitivo se logró en 1973 con la celebración del Tratado del Río de la Plata.

[editar] Jurisdicción del río

Se establece una franja de jurisdicción exclusiva adyacente a las costas de cada Parte en el Río. Esta franja costera tiene una anchura de siete millas marinas entre el límite exterior del Río y la línea recta imaginaria que une Colonia (Uruguay) con Punta Lara (Argentina) y desde esta última línea hasta el paralelo de Punta Gorda tiene una anchura de dos millas marinas. Estas franjas hacen algunas inflexiones de modo que todos los canales de acceso a los puertos de ambos países queden incluidas dentro de ellas, y los canales de navegación se encuentren en aguas de uso común. Esta anchura fue elegida especialmente para evitar toda coincidencia con las medidas 3 y 6 o 12 millas usadas para el mar territorial. Todo esto para dejar bien en claro a las potencias marítimas que "el plata" es un río y por lo tanto no es plausible la aplicación de las normas del mar territorial. El volumen y espejo de agua que se encuentra en el área intermedia entre las fajas de jurisdicción exclusiva, son “aguas de uso común”, lo que representa la aceptación de la pretensión uruguaya de establecer la “equidistancia o línea media”, a diferencia del “talweg” propuesto y reclamado por Argentina.

[editar] Navegación

Se establece la libertad de navegación (art. 7) y la igualdad de uso de los canales situados en aguas de uso común (art. 10). Respecto a los buques de terceros Estados se hace una distinción según se trate de buques de los países de la Cuenca del Plata (Brasil, Bolivia, Paraguay), o buques de terceras banderas; el artículo 11 establece que: en las aguas de uso común se permitirá la navegación de buques públicos y privados de los países de la Cuenca del Plata, y de mercantes, públicos y privados, de terceras banderas, sin perjuicio de los derechos ya otorgados por las Partes en virtud de Tratados vigentes. Además, cada Parte permitirá el paso de buques de guerra de terceras banderas autorizados por la otra, siempre que no afecte su orden público o su seguridad.

[editar] Islas

El Tratado establece una línea fija, similar a la línea media del río que sirve de línea divisoria para las islas existentes en el río y las que puedan emerger en el futuro. Las que se encuentren al Este y al Norte de dicha línea pertenecen a Uruguay y las que están al Oeste y Sur, a Argentina.

La mayor dificultad a este respecto se planteó por la Isla Martín García; esta isla situada a menos de 2 millas marinas de la costa uruguaya está ocupada por Argentina desde 1852. La solución dispuesta por el tratado no conformó a los países si bien trató de causar el menor mal posible. El artículo 45 dispone: “la Isla Martín García será destinada exclusivamente a reserva natural para la conservación y preservación de la fauna y flora autóctonas, bajo jurisdicción de la República Argentina”. A la vez, se limita a través de puntos específicos de latitud y longitud, teniendo en cuenta aluvión del río, se pronosticó que se produciría la unión de la Isla Timoteo Domínguez, de jurisdicción uruguaya, con la Martín García, lo que se ha producido en la actualidad. Uruguay ha evitado que la isla fuera utilizada por Argentina, en varias oportunidades, para otros fines que no fuera el de “reserva natural” gracias al artículo 45.

[editar] La Comisión Administradora

La Comisión Administradora del Río de la Plata (CARP) creada por el tratado ejerce importantes funciones balizamiento, navegación, construcción de obras, practicaje, búsqueda y rescate, promoción de estudios e investigaciones de carácter científico, conservación de los recursos vivos y prevención y eliminación de la contaminación, según lo establece el propio tratado.

La sede de esta organización internacional está en la Isla Martín García. La misma está integrada por miembros de ambos países. Teniendo un sistema de votación en el que se requiere la conformidad de ambas representaciones.

Además de las funciones que caracterizan a este tipo de organización cuenta con algunas potestades jurisdiccionales como la de resolver las controversias que se presenten.

[editar] Frente marítimo

El artículo 70 establece: el límite lateral marítimo y el de la plataforma continental, entre Uruguay y Argentina; está definido por la línea de equidistancia determinada por el método de costas adyacentes, que parte del punto medio de la línea de base constituida por la recta imaginaria que une Punta del Este con Punta Rasa.

[editar] Referencia bibliográfica

[editar] Véase también


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