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Real Audiencia de Charcas - Wikipedia, la enciclopedia libre

Real Audiencia de Charcas

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Alto Perú en colores rojos, divisiones administrativas durante el virreinato del Río de la Plata 1783
Alto Perú en colores rojos, divisiones administrativas durante el virreinato del Río de la Plata 1783

La Real Audiencia de La Plata de los Charcas, conocida simplemente como Audiencia de Charcas, era el más alto tribunal de la Corona española en la zona conocida como Alto Perú en el Virreinato del Perú, equivalente al actual territorio de Bolivia. Tuvo su sede en la ciudad de La Plata, llamada también Chuquisaca o Charcas (Sucre desde 1839).

Tabla de contenidos

[editar] Historia

Fue creada por Felipe II de España el 18 de septiembre de 1559 como parte del virreinato del Perú, y regulada por reales cédulas de 4 de octubre de 1563, de octubre de 1566 y 26 de mayo de 1573 (recogidas posteriormente en Recopilación de Leyes de Indias de 1680).

Los límites territoriales sobre los cuales ejercía jurisdicción esta Real Audiencia fueron variando con el tiempo, según la distribución que hizo la Corona española. Al principio estuvo restringida a los territorios del Corregimiento de Charcas, luego Felipe II la amplió en 1563 con la incorporación de aquellos incluidos en la Gobernación del Tucumán, la Gobernación de Santa Cruz de la Sierra y las tierras que llegaban hasta el Cuzco (estas últimas devueltas al área jurisdiccional de la Audiencia de Lima en 1573), de esta forma su territorio jurisdiccional abarcaba por el norte hasta las provincias de Sayabamba y Carabaya; al oeste por el desierto de Atacama hasta el Pacífico; al este hasta Moxos y Chunchos; y por el sur, el Chaco, Tucumán, Juríes y Diaguitas. En 1566 se le incorporaron los territorios de la Gobernación del Río de la Plata y del Paraguay. En el siglo XVII, sufrió diversos avatares al ser desgajados territorios del sur al crearse una Audiencia en Buenos Aires en 1661, pero de nuevo en 1671 al ser suprimida esta última, se reincorporaron tales territorios para ser más efectiva la persecución del contrabando, a pesar de los inconvenientes que sufrían aquellos que precisaban la intervención de la Audiencia por las enormes distancias que debían recorrer.

La Recopilación de Leyes de Indias de 1680, en la Ley IX (Audiencia y Chancilleria Real de la Plata, Provincia de los Charcas) del Título XV (De las Audiencias y Chancillerias Reales de las Indias) del Libro II, recoge los límites y los funcionarios de esta Audiencia:[1] [2]

En la Ciudad de la Plata de la Nueva Toledo, Provincia de los Charcas, en el Perú, resida otra nuestra Audiencia y Chancilleria Real: con vn Presidente: cinco Oidores, que también sean Alcaldes del Crimen: vn Fiscal: vn Alguazil mayor: vn Teniente de Gran Chanciller, y los demás Ministros y Oficiales necessarios, la qual tenga por distrito la Provincia de los Charcas, y todo el Collao, desde el Pueblo de Ayabiri, por el camino de Hurcosuyo, desde el Pueblo de Assillo por el camino de Humasuyo, desde Atuncana, por el camino de Arequipa, ázia la parte de los Charcas, inclusivé con las Provincias de Sangabana, Carabaya, Iuries y Dieguitas, Moyos y Chunchos, y Santa Cruz de la Sierra, partiendo terminos: por el Septentrion con la Real Audiencia de Lima, y Provincias no descubiertas: por el Mediodia con la Real Audiencia de Chile: y por el Levante y Poniente con los dos Mares del Norte y del Sur, y línea de la demarcacion entre las Coronas de los Reynos de Castilla y de Portugal, por la parte de la Provincia de Santa Cruz del Brasil. Todos los quales dichos terminos sean y se entiendan, conforme á la ley 13 que trata de la fundacion y ereccion de la Real Audiencia de la Trinidad, Puerto de Buenos Ayres, porque nuestra voluntad es, que la dicha ley se guarde, cumpla y execute precisa y puntualmente.

En la Ley XV (Que el Corregidor de Arica, aunque sea del distrito de la Audiencia de Lima, cumpla los mandamientos de la de los Charcas), del Título XV, de la Recopilación de Leyes de Indias, se establece una dependencia especial para el Corregimiento de Arica:

Mandamos, que sin embargo de que la Ciudad y Puerto de Arica sea y esté en el distrito de la Real Audiencia de los Reyes, el Corregidor, que es, ó fuere de ella, cumpla los mandamientos de la Real Audiencia de los Charcas, y reciva y encamine, como se le ordenare, las personas que enviare desterradas. Y ordenamos á nuestra Audiencia de los Charcas, que no cumpliendo el Corregidor lo sobredicho, haga justicia.

La creación del Virreinato del Río de la Plata hizo que el territorio jurisdiccional de la Audiencia de Charcas pasase a esta nueva zona administrativa en 1776. En 1783 se creó nuevamente la Real Audiencia de Buenos Aires reemplazando la jurisdicción de Charcas por el sur. Al tiempo de la creación del Virreinato del Río de la Plata en 1776, la jurisdicción de la Audiencia de Charcas abarcaba 27 corregimientos, cada uno de los cuales dependía de las ciudades del Cuzco, La Plata, La Paz y Santa Cruz de la Sierra. Comprendía también aquellos de las gobernaciones del Río de la Plata, Paraguay, Tucumán y los territorios de Moxos y Chiquitos.

  • Dependían del Cuzco los corregimientos de: Lampa, Azángaro y Carabaya.
  • Dependían de La Plata los corregimientos de: La Plata-Potosí, Oruro, Parma, Carangas, Chayanta, Cochabamba, Porco, Tarija, Tomina, Yamparaes, Lipes, Atacama, Apolobamba, Pilaya y Paspaya y Pomabamba.
  • Dependían de La Paz los corregimientos de: La Paz, Larecaja, Sicasica, Pacajes o Berenguela, Omasuyos, Chucuito y Paucarcolla.
  • Dependían de Santa Cruz de la Sierra los corregimientos de: Mizque y Santa Cruz de la Sierra.[3]

El 3 de mayo de 1787, a través de una Real Cédula, se estableció la Real Audiencia del Cuzco con jurisdicción sobre territorios que antes correspondían a las Audiencias de Lima y de Charcas. Posteriormente se incluyó en su territorial jurisdiccional a los partidos de Carabaya, Lampa y Azángaro pertenecientes a la Intendencia de Puno, que en 1784 había sido creada dentro del Virreinato del Río de la Plata. El 1 de febrero de 1796 la Intendencia de Puno pasó a depender del Virreinato del Perú y los partidos de Paucarcolla y Chucuito, que hasta entonces correspondían a Charcas, pasaron a la Audiencia de Cuzco.

A partir de las sublevaciones independentistas iniciadas en 1809, lo que hasta ese momento era un órgano casi exclusivamente de administración de justicia, pasó a ser un elemento de poder fundamental a controlar dentro de una amplia política de concentración de fuerzas que se inició por orden de Fernando VII de España (1813-1833), para evitar los movimientos sediciosos que se generaban en las propias audiencias.

En 1810, trás la expulsión del virrey del Río de la Plata los patriotas tomaron control de Charcas, que se organizó en cinco provincias soberanas (Charcas, Chichas, La Plata, Mizque y Cochabamba) asociadas provisionalmente a las Provincias Unidas del Río de la Plata. El 3 de agosto el virrey del Perú José de Abascal anexó el territorio de la Audiencia de Charcas a su virreinato.

Luego de la batalla de Yavi (15 de noviembre de 1816) las tropas españolas recuperaron el control territorial del Alto Perú, reestableciéndose la Audiencia de Charcas, pasando entonces su territorio jurisdiccional a depender del Virreinato del Perú, al frente del cual se encontraba el virrey José Fernando de Abascal y Sousa, Marqués de la Concordia (1806-1816). El mando de Juan Martín de Pueyrredón, Director Supremo de las Provincias Unidas del Río de la Plata, fue sustituido por el del virrey del Perú.

El 22 de febrero de 1818, el general en jefe del ejército del Perú nombró al general Maroto gobernador e intendente interino de la ciudad y provincia de La Plata, además de presidente de la Real Audiencia de Charcas. En la zona combatió a los caudillos rebeldes y patriotas, manteniendo el territorio bajo control hasta 1823, cuando el General Andrés de Santa Cruz reconquistó La Paz para los patriotas.

En plena lucha contra los independentistas, el último presidente de la Audiencia fue Antonio Vigil en 1824, nombrado por Olañeta. La creación del Tribunal de Justicia del Alto Perú por Simón Bolívar constituyó, de facto, el final de la Audiencia de Charcas.

[editar] Presidentes de la Audiencia

[editar] Referencias

[editar] Notas

  1. Recopilación de las Leyes de Indias (1680), Titulo Quince. De las Audiencias y Chancillerias Reales de las Indias. [1].
  2. Gandia, Eduardo: «La anexión de Santa Cruz a la República de Bolivia», en Historia de Santa Cruz de la Sierra una nueva república en Sud América. Buenos Aires: Talleres gráficos argentinos de L. J. Rosso Doblas, 1935. [2]
  3. Miguel LUQUE TALAVÁN (1999), Revista Complutense de Historia de América. [3].

[editar] Véase también

[editar] Enlaces externos


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