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Consejo de Estado de España - Wikipedia, la enciclopedia libre

Consejo de Estado de España

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El Consejo de Estado es una institución española regulada por la Ley Orgánica 3/1980
El Consejo de Estado es una institución española regulada por la Ley Orgánica 3/1980

El Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno de España que tiene sus orígenes en la Edad Moderna. (artículo 107 Constitución Española).

[editar] Historia

Instrumento del Rey de España cuya finalidad era debatir sobre la política exterior del Reino. Presente ya en el Reinado de los Reyes Católicos, dentro del Consejo Real.

El Rey Carlos I de España o Emperador Carlos V de Alemania, decide crear un consejo propio para los asuntos externos del Reino debido a la gran actuación exterior que marcó su reinado. Empieza a funcionar en 1526 cuando Solimán el Magnífico amenaza Austria. Es el único Consejo que no tiene presidente, pues es el propio Rey el que asume esa función.

Sus consejeros no son especialistas en leyes sino expertos en relaciones internacionales, como el Duque de Alba o Nicolás Perrenot. Los consejeros eran, por tanto, miembros de la alta nobleza y del alto clero. En tiempos de Felipe II en ocasiones el monarca no presidía los consejos y, en su lugar, enviaba a su Secretario Antonio Pérez.

Su misión era asesorar al Rey sobre la política exterior y tenía el control de las embajadas de Viena (dinastía familiar de los Austrias), Roma, Venecia, Génova, y de las principales potencias de Europa: Francia, Inglaterra y Portugal.

A diferencia del Consejo de Castilla, en el que el Rey escuchaba a los consejeros y ejecutaba las conclusiones que le presentaban, en el Consejo de Estado era el propio Rey el que exponía los puntos a debatir, escuchaba a sus consejeros y, posteriormente, el mismo monarca tomaba las decisiones que habían de tomarse.

Con la Constitución gaditana de 1812 se creó el Consejo como órgano de control del poder del monarca, que precisaba la aprobación del mismo para algunos actos. Después de 1904 se convirtió en órgano consultivo del poder ejecutivo.

[editar] Composición y funciones

En la actualidad (2006), está regulado por la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, modificada por la L.O 3/2004, de 28 de diciembre.

Está formado por el Presidente, el Pleno, la Comisión Permanente, la Comisión de Estudios y las Secciones.

  • El Pleno lo forman el Presidente, los Consejeros natos (los ex Presidentes del Gobierno de España, los Directores o Presidentes de la Real Academia Española, Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, Real Academia de la Historia, Consejo Económico y Social, el Fiscal General del Estado, el Jefe del Estado Mayor de la Defensa, el Gobernador del Banco de España, el Director del Sevicio Jurídico del Estado y los Presidentes de la Comisión General de Codificación y de la Abogacía), los Consejeros permanentes (nombrados libremente por Decreto entre los que hayan sido Ministros, Presidente o Consejeros de Gobiernos de las Comunidades Autónomas, Consejeros de Estado, Letrados del propio Consejo, profesores numerarios y funcionarios de nivel universitario con quince años de ejercicio, Oficiales generales del Cuerpo Jurídico Militar y ex Gobernadores del Banco de España, con el límite en número que no debe superar al de secciones) y los Consejeros electos en número no superior a diez y por un periodo de cuatro años, además del Secretario General del Consejo.
  • La Comisión Permanente está integrada por el Presidente, los Consejeros permanentes y el Secretario general.
  • La Comisión de Estudios está integrada por el Presidente, dos Consejeros permanentes, dos natos y dos electivos, designados por el Pleno, y el Secretario general.

La función del Consejo de Estado es exclusivamente consultiva, y se limita a dar su opinión fundada sobre el objeto de la consulta o a proponer otra solución más adecuada. En el ejercicio de esta función, debe velar por la observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico (ver Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril). Además, ha de procurar la armonía del sistema, el rigor de la técnica normativa y el buen hacer de la Administración, para reducir al mínimo la conflictividad con los ciudadanos.

Tres de sus Consejeros permanentes son designados cada año para formar parte del Tribunal de Conflictos de Jurisdicción.

[editar] Enlaces externos

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