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Discriminación - Wikipedia, la enciclopedia libre

Discriminación

De Wikipedia, la enciclopedia libre

La discriminación es el acto de hacer una distinción, es un acto de abuso e injusticia que viola el derecho de la igualdad de oportunidades. La discriminación como tal, no es tolerada en ninguna sociedad democrática y no debería existir. Esta palabra se utiliza de muchas formas, por ejemplo la discriminación estadística. Fuera de todo contexto, es la capacidad de discernir las cualidades y reconocer las diferencias entre las cosas (objetos, animales o personas). Normalmente, se refiere a la violación de la igualdad de los derechos para los individuos y la vida social.

Socialmente, la discriminación es denominada positiva cuando:

  • observa las diferencias de los grupos de individuos en respuesta a sus problemas o necesidades para poder darles solución;
  • favorece a un grupo de individuos por sus características y/o circunstancias sin perjudicar de ninguna manera a otro(s).


La discriminación es denominada negativa cuando:

  • realiza un prejuicio con base en esa diferencia (por ejemplo, considerar que un grupo de individuos específico es superior a otro, sobre todo cuando no se toman en cuenta las diferencias reales, es decir, las basadas en las observaciones científicas, sino únicamente las superficiales, es decir, las basadas en consideraciones subjetivas);
  • realiza una acción perjudicial hacia un grupo, basándose en un prejuicio.

Lo anterior representa el concepto más común de discriminación en general. Este artículo desarrolla dicho significado: discriminación social, racial, religiosa, orietación sexual o sexual, la cual se define aquí tomando una parte del artículo 1º de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial, parafraseándola de manera inductiva como:

«La distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos varios (sexo, raza, religión, condición social...) cuyo propósito o resultado sea anular o disminuir el reconocimiento, preferencia o ejercicio, en iguales condiciones, de los derechos humanos y libertades fundamentales en la política, la economía, la sociedad, la cultura o cualquier otra esfera de la vida pública.»

Tabla de contenidos

[editar] Formas de discriminación

Una de las principales fuentes de desigualdad es la discriminación. Según Cesar Rodríguez, en su texto titulado Derecho a la igualdad, "los ingresos, la clase social y la raza, factores tales como el género, el origen étnico, la nacionalidad la filiación religiosa o la ideología política" dan lugar a las formas de discriminación.

Existen ciertos grupos minoritarios que no están "efectivamente incorporados" (tomado de Peter Schuck) en la sociedad. Estos grupos están discriminados y se encuentran en una posición de "subordinación perpetua" (expresión tomada de Derecho y grupos desaventajados de Gargarella), lo cual se ve reflejado en la economía (clases menos favorecidas), en la política (estos grupos no tienen representación política) y en la vida social. Este tipo de discriminación es la más evidente, pues es la que se ve en el día a día; por ejemplo, la violencia física racial entre pandillas que se da en los Estados Unidos o en Europa.

Uno de los mejores ejemplos de discriminación fue y sigue siendo, pese a muchos avances, el de la comunidad de raza negra (racismo) en los Estados Unidos. A través de la historia, esta comunidad ha estado sometida a una constante exclusión/discriminación por parte de algunas partes de la sociedad. Un ejemplo de esto fue la imposibilidad que en el pasado tuvieron de acceder a la educación superior (véase universidades).

El derecho (sistema judicial) ha sido utilizado como elemento de control por parte de de los grupos predominantes, con objeto de mantener el status quo. La discriminación ha sido una de las principales fuentes de desigualdad, debido a que, como ciertos grupos están marginados de las decisiones, se les priva de ciertos derechos fundamentales, tales como la salud, la seguridad social y la educación, entre otros muchos.

Sin embargo, se han hecho esfuerzos para parar la discriminación y asegurarle a estos grupos el respeto a sus derechos a través del mismo ejercicio del derecho. Un ejemplo de esto fueron las reformas jurídicas de la década de los 70, en las que se operó de forma tal que sirvieran de "obstáculos contra la discriminación" (expresión tomada del libro Emancipación social y violencia en Colombia, escrito por Rodrigo Uprimny y Mauricio García Villegas). En el caso colombiano podemos ver cómo la Corte Constitucional ha tenido un papel protagónico a través de sus decisiones, permitiendo que algunos de los grupos antes discriminados obtengan ahora representación y el respeto de sus derechos fundamentales (ejemplos de esto son los indígenas, los sindicatos y los homosexuales, entre otros muchos).

Estos esfuerzos no deben cesar, pues todos hacemos parte de una sola sociedad, de una sola comunidad en la que es necesario aprender, a fin de tener una convivencia saludable y pacífica, a entender y aceptar las diferencias generadas por la multiplicidad cultural que existe (véase multiculturalidad). Es fácil para cualquier miembro de la sociedad (cualquiera que sea el sector al que pertenezca) desinvolucrarse del asunto de la discriminación, sobre todo cuando no le afecta directamente; es más difícil, en cambio, involucrarse en la lucha contra la discriminación cuando esta lucha nace de un despertar de la conciencia, tanto a nivel individual como a nivel colectivo.

Tal vez la discriminación, en cualesquiera de sus formas, no llegue a desaparecer nunca. Pero es menester que el ser humano siga haciendo conciencia, tanto en su propia vida interior como a su alrededor (a nivel de las distintas comunidades de que el individuo va formando parte durante su desarrollo: familia, escuela, trabajo, transporte, negocio, empresa, instituciones varias, deporte, etcétera), para generar a su vez conciencia en otros. Otros que, aunque diferentes, son también los mismos. Pues son también humanos.

[editar] Discriminación por género

La discriminación de género o sexismo es un fenómeno social, puesto que son necesarias representaciones de ambos sexos para que pueda darse esta situación: no existe una igualdad de género a partir de la cual denunciar la discriminación o desigualdad. Al contrario: la base de este fenómeno es la supuesta supremacía de uno de los géneros.

Mientras que el término "sexo" hace referencia a las diferencias biológicas entre hombres y mujeres, "género" describe los roles, las funciones, los derechos y las responsabilidades establecidas por la sociedad y que las comunidades y sociedades consideran apropiados tanto para los hombres como para las mujeres. Esta serie de supuestos, construidos a partir de las diferencias biológicas entre hombres y mujeres, crean las identidades de género y contribuyen, a su vez, a la discriminación de género.

Al tratarse de una elaboración social, el género es un concepto muy difuso. No sólo cambia con el tiempo, sino también de una cultura a otra y entre los diversos grupos dentro de una misma cultura. En consecuencia, las diferencias son una construcción social y no una característica esencial de individuos o grupos y, por lo tanto, las desigualdades y los desequilibrios de poder no son un resultado "natural" de las diferencias biológicas.

En términos estatales, el liberalismo ha apoyado la intervención del Estado a favor de las mujeres como personas abstractas con derechos abstractos, sin examinar estas nociones en términos de género. Adicionalmente, como es el hombre hegemónico quien determina el derecho, esta disciplina social ve y trata a las mujeres de la manera como los hombres las ven y las tratan. Así pues, el estado liberal constituye, de manera coercitiva y autoritaria, el orden social según los intereses de los hombres como género, a través de la legitimación de sus normas, la relación con la sociedad y políticas sustantivas. En consecuencia, el género se mantiene como una división de poder (véase relaciones de poder).

La discriminación de género adopta diversas formas de división de poder, algunos de cuyos aspectos incluyen:

Derechos humanos: Aunque las leyes internacionales garantizan derechos iguales a los hombres y a las mujeres, ésta no es la realidad porque, por motivos de género, se les está negando el derecho a la tierra y a la propiedad, a los recursos financieros, al empleo y a la educación, entre otros, a los individuos.

Trabajo: En todo el mundo, tanto las mujeres como los hombres trabajan. Sin embargo, las funciones que desempeñan las mujeres son socialmente invisibles (se toman menos en cuenta, se habla mucho menos de ellas, se dan por hecho), ya que tienden a ser de una naturaleza más informal. Adicionalmente, los hombres ocupan la mayoría de las posiciones de poder y de toma de decisiones en la esfera pública, dando lugar a que las decisiones y políticas tiendan a reflejar las necesidades y preferencias de los hombres, no de las mujeres.

Ventajas: Los recursos mundiales están distribuidos de forma muy irregular, no sólo entre los distintos países, sino también entre los hombres y las mujeres de un mismo país. Aunque se calcula que realizan dos terceras partes del trabajo en el mundo, las mujeres sólo obtienen una tercera parte de los ingresos, y poseen menos del 1 por ciento de la propiedad mundial.

En 1989 la socialista española Carmen Cerdeira presentó ante el Pleno del Senado la proposición de ley para la reforma del Código Civil en aplicación del principio de no discriminación por razón de sexo.

[editar] Discriminación por sexo

Este tipo de discriminación se diferencia de la discriminación por género en el sentido de que, además de que incluye a dicha discriminación (esto es, una constitución del orden social según los intereses de los hombres como género frente a las mujeres, a través de la legitimación de sus normas, la relación con la sociedad y políticas sustantivas), también habla de la orientación sexual y de las identidades de género.

Este tipo de discriminación suele presentarse con mucho más frecuencia por parte de los hombres hacia las mujeres que en sentido contrario. Se caracteriza por el hecho de que:

  • las mujeres tienen mas o menos oportunidades en trabajos que anteriormente sólo eran para hombres;
  • las mujeres tienen salarios más bajos.

[editar] Legislación

La mayoría de los países tienen leyes, tratados internacionales e incluso artículos en la constitución dedicados a combatir la discriminación.

[editar] A nivel internacional

El artículo 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros." (Véase derecho internacional.)

[editar] Argentina

En Argentina, la Constitución indica en su artículo 16, desde el año 1860, que no hay prerrogativas de sangre, ni nacimientos, ni hay fueros personales ni de nobleza.

En la constitución de 1994 se incorpora la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial (del 26 de abril de 1968) y la Declaración Universal de Derechos Humanos (del 10 de diciembre de 1948).

Tomando como base estas normas, se sancionó el 3 de agosto de 1988 la Ley Antidiscrimación (Ley Nº 23.529).

[editar] España

España aprobó en 1978 su nueva Constitución, que indica, en su artículo 14, que los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

En el artículo 13, indica que los extranjeros gozarán de las mismas libertades, detallando a qué derechos se pueden acoger.

[editar] México

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Titulo Primero.

Capitulo I. De las Garantías Individuales

Articulo 1o.- En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozara de las garantías que otorga esta constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.

Esta prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzaran, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Articulo 4o.- El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

[editar] Referencias

[editar] Notas

[editar] Otras

[editar] Véase también


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