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Violencia sobre la mujer - Wikipedia, la enciclopedia libre

Violencia sobre la mujer

De Wikipedia, la enciclopedia libre

Para la violencia ejercida en el ámbito doméstico véase violencia doméstica.
Una víctima de violencia contra la mujer.
Una víctima de violencia contra la mujer.

Se llama violencia sobre la mujer o violencia contra la mujer a los actos violentos contra la mujer, generalmente para englobar aquellos realizados por parte del hombre y más concrétamente por su pareja sentimental.

La violencia contra la mujer ha sido definida por la Asamblea General de las Naciones Unidas en el artículo 1 de la «Declaración para la eliminación de la violencia contra la mujer» como:

Article 1: For the purposes of this Declaration, the term "violence against women" means any act of gender-based violence that results in, or is likely to result in, physical, sexual or psychological harm or suffering to women, including threats of such acts, coercion or arbitrary deprivation of liberty, whether occurring in public or in private life.
Traducción al español
Artículo 1: Para los propósitos de esta Declaración, el término «violencia contra la mujer»[1] es todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en el vida privada

Resolución 48/104 de la Asamblea General de la ONU, Declaration on the elimination of violence against Women", («Declaración para la eliminación de la violencia contra la mujer»), 20 de diciembre de 1993.

Tabla de contenidos

[editar] Terminología

«Mujer maltratada con un bastón», dibujo de Goya.El complejo y abstracto ámbito de aplicación del marco legislador repercute en la complejidad de diseñar una terminología que englobe y a la vez excluya de la misma los supuestos que delimita la legislación.
«Mujer maltratada con un bastón», dibujo de Goya.
El complejo y abstracto ámbito de aplicación del marco legislador repercute en la complejidad de diseñar una terminología que englobe y a la vez excluya de la misma los supuestos que delimita la legislación.
Mujer quemada con ácido, Cambodia. El término violencia engloba tanto la violencia física como la psicológica, sin embargo el término «sobre la mujer» está circunscrito únicamente a la esposa o aquélla que posea una relación de análoga afectividad (en donde entra la legislación especial) o que se realice de forma explícita por discriminación por razón de sexo (en donde entra la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal correspondiente).
Mujer quemada con ácido, Cambodia.
El término violencia engloba tanto la violencia física como la psicológica, sin embargo el término «sobre la mujer» está circunscrito únicamente a la esposa o aquélla que posea una relación de análoga afectividad (en donde entra la legislación especial) o que se realice de forma explícita por discriminación por razón de sexo (en donde entra la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal correspondiente).

El concepto ha sido denominado de forma extensiva como violencia de género desde 1993. La expresión violencia de género es la traducción del inglés gender-based violence o gender violence, expresión difundida a raíz del Congreso sobre la Mujer celebrado en Pekín en 1995 bajo los auspicios de la ONU. En el inglés se documenta desde antiguo un uso traslaticio de gender como sinónimo de sex,[2] sin duda nacido del empeño puritano en evitar este vocablo. Con el auge de los estudios feministas, en los años sesenta del siglo xx se comenzó a utilizar en el mundo anglosajón el término gender con el sentido de «sexo de un ser humano» desde el punto de vista específico de las diferencias sociales y culturales, en oposición a las biológicas, existentes entre hombres y mujeres.[3] Sin embargo, en español las palabras tienen género (y no sexo), mientras que los seres vivos tienen sexo (y no género). En español no existe tradición de uso de la palabra género como sinónimo de sexo. Así pues, mientras que con la voz sexo se designa una categoría meramente orgánica, biológica, con el término género se ha venido aludiendo a una categoría sociocultural que implica diferencias o desigualdades de índole social, económica, política, laboral, etc. En esa línea se habla de estudios de género, discriminación de género, violencia de género, etc. Y sobre esa base se ha llegado a veces a extender el uso del término género hasta su equivalencia con sexo.[4] Además, cabe resaltar que violencia de género también cabría considerarse como del género femenino al género masculino, algo que no se contempla en la ley, y no engloba la violencia entre homosexuales o contra otros miembros del ámbito familiar.[5]

Los términos violencia familiar o violencia intrafamiliar, con una importante presencia en Sudamérica, se vienen utilizando desde 1988 y 1993 respectivamente debido a lo común que resulta la aparición de esta violencia en el ámbito familiar; además de que las leyes que penan la violencia contra la mujer suelen considerar como requisito que ésta sea esposa o mantenga con el sujeto activo una relación de análoga afectividad. Sin embargo, es obvio observar que el término en sí comprende a la violencia entre todos los miembros de la familia, cuando su uso en este sentido está limitando su contexto exclusivamente al ámbito marital o cuando el sujeto pasivo sea especialmente vulnerable.[5]

Por otro lado violencia de pareja, utilizado a partir de 2001, sí es un concepto que mantiene exclusividad en el ámbito marital, sin embargo comprendería también los actos referentes a la mujer como sujeto activo de la violencia y al hombre como sujeto pasivo, algo que no se contempla en la legislación.[5]

De igual manera, desde 1983 también se ha denominado como violencia doméstica ya que resulta común que la violencia aparezca en el ámbito doméstico. Sin embargo, este término excluye a la discriminación contra la mujer fuera del hogar (por ejemplo, en ámbitos deportivos, artísticos o de trabajo), y además engloba al resto de posibles habitantes del hogar y no sólo a la mujer como sujeto pasivo respecto del marido como sujeto activo - aunque tendría precisamente la ventaja de aludir, entre otras cosas, a los trastornos y consecuencias que esa violencia causa en el hogar en su conjunto. Sin embargo, en la mayoría de las legislaciones no se precisa que ambos compartan domicilio. Es por ello que la Real Academia de la Lengua recomienda el uso de violencia doméstica o por razón de sexo, utilizando el final «o por razón de sexo» para englobar aquella violencia que no pertenezca al ámbito doméstico que se realice contra la mujer.[5] Sin embargo esa terminación está englobando a toda aquella violencia que se realiza por discriminación por razón de sexo por lo que jurídicamente es incorrecta. Por un lado se está abarcando toda aquella violencia ejercida por discriminación, cuando el requisito indispensable para aplicar el marco penal se corresponde con que la mujer sea esposa o análoga y exista violencia, no con que la violencia sea fruto de una discriminación (que es una agravante tradicional en el Derecho penal comparado de los Estados de Derecho). De esta forma, por un lado se está extralimitando el ámbito de aplicación al considerar toda la violencia doméstica o toda la violencia por razón de sexo, ya que se trata únicamente de la que desarrolla el hombre sobre la mujer, y por otro se está limitando el ámbito de aplicación o bien a aquella violencia que aparezca exclusivamente en el ámbito del hogar o bien a aquella que se realice por motivos de discriminación, cuando las leyes suelen recoger la violencia marital también cuando no existe convivencia en común y cuando no se realiza necesariamente por motivos de discriminación.

Para referirse a este tipo de violencia doméstica se han utilizado términos como violencia sexista, violencia machista o violencia hembrista, generalmente por grupos y asociaciones feministas. Sin embargo, estas acepciones presuponen que la violencia es debida a razones de discriminación por razón de sexo, algo que no es necesario para considerar que existe violencia contra una mujer.

Con respecto a la dualidad de términos violencia sobre la mujer y violencia contra la mujer, aunque el primero es el utilizado dentro de los organismos e instituciones jurídicas penales y este último se corresponde con una traducción literal de violence against women, ambos son ampliamente usados y aceptados.

[editar] Regulación jurídica

Cada ordenamiento conserva su propia posición al respecto, sin embargo se establecen similitudes tomando como referencia el Derecho comparado, estableciéndose patrones y relaciones. Así, por ejemplo, las sociedades más sexistas, ya sean machistas o feministas, tienen una gran probabilidad de considerar indistintamente el femicidio como un tipo cualificado de homicidio, según el contexto.

La Dogmática occidental considera de forma unánime que el término violencia se refiere tanto a violencia física como psicológica, considerándose igualmente tanto las lesiones físicas como las psicológicas.[6]

[editar] España

Jules Arsène Garnier, Le supplice des adultères, una escena de castigo por adulterio.Tradicionalmente las penas al marido por matar a cualquiera de los dos adúlteros eran inexistentes o notablemente menores.
Jules Arsène Garnier, Le supplice des adultères, una escena de castigo por adulterio.
Tradicionalmente las penas al marido por matar a cualquiera de los dos adúlteros eran inexistentes o notablemente menores.

En 1962 se contemplaba la pena de destierro y no de cárcel al marido que, sorprendiendo en adulterio a su mujer, matare o causara lesiones graves a alguno de los adúlteros, pero nunca hubo precepto similar para la mujer que sorprendiera a su marido en análogas circunstancias.

Esta tendencia continua castigándose a la adúltera con penas de hasta 6 años de cárcel pero castigando al marido sólo cuando tuviere manceba dentro de la casa conyugal o notoriamente fuera de ella. Estas cláusulas eran extensibles a las hijas menores de veintitrés años y a su «corruptor». Todo ello fomentaba el concepto de pater familias tradicional donde la mujer y los hijos pasaban a depender totalmente del cabeza de familia de tal forma que éste no sólo asumía sus respectivos derechos de propiedad sin que también podía tomar medidas en otros aspectos como el derecho a la vida de los mismos, aspecto de la figura que fue ejemplificado por los medios de comunicación durante la Transición bajo la expresión «la maté porque era mía».

En 1979 quedan derogadas todos los preceptos de esta índole. Pero no es hasta 1989 cuando se considera legislativamente los malos tratos en el ámbito familiar.

[editar] La Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género

En España, la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género manifiesta «que se trata de una violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión».

La LO 1/2004 ha pretendido dar un tratamiento integral al problema del maltrato familiar, y en concreto enfocado contra la mujer, no sólo en las medidas estrictamente penales del Título IV del Código penal agravando tipos y ampliando la cobertura penal, sino también de sensibilización, prevención y detección (Título I), asistencia social y jurídica (Título II), tutela institucional (Título III) y judicial (Título V), psicológicos, y económicos. Los fines que se arguyen son proteger a la víctima, disuadir al agresor, y «proteger a la parte más débil humanizando el Derecho penal».[7] Así, por ejemplo, se institucionaliza un teléfono de ayuda a la mujer maltratada, el 016; se constituyen organismos especializados como los Juzgados de Violencia sobre la Mujer y la Fiscalía contra la Violencia sobre la Mujer; y se realizan cambios en el Ordenamiento considerando como delito automáticamente las faltas de lesiones, amenazas y coacciones en el caso de que el sujeto activo del delito sea varón y el sujeto pasivo «sea o haya sido su mujer o haya mantenido una relación de análoga afectividad, haya existido convivencia o no, o sea persona especialmente vulnerable que conviva con el agresor».

Además se contemplan las medidas de protección que se venían llevando a cabo en función de la gravedad de los casos:la salida del agresor del domicilio, la orden de alejamiento, la orden de suspensión de las comunicaciones y la privación de la patria potestad y custodia de menores o la suspensión del régimen de visitas.

[editar] Controversia

Al limitar únicamente el ámbito de aplicación a la violencia del hombre contra su pareja cuando es mujer, no consideran los casos en los que la violencia la ejerza una mujer, o la víctima sea un hombre, excluyendo también a la violencia en parejas homosexuales de ambos sexos.
Al limitar únicamente el ámbito de aplicación a la violencia del hombre contra su pareja cuando es mujer, no consideran los casos en los que la violencia la ejerza una mujer, o la víctima sea un hombre, excluyendo también a la violencia en parejas homosexuales de ambos sexos.

Sin embargo, esta ley está recurrida en el Tribunal Constitucional por varios jueces (la primera fue una juez de Murcia), ya que discrimina a los hombres heterosexuales por razón de sexo, al no considerar la violencia contra el hombre como «delito» como lo hace con la mujer, sino como simple «falta», lo que contradice el artículo 14 de la Constitución Española, que establece el principio de igualdad «sin ningún tipo de discriminación por razón de sexo», por ejemplo, en medio de una discusión donde ambos profieren amenazas leves, uno es castigado con más pena que otro por razón de sexo. Éstos proponen que el agravante se realice en función de criterios subjetivos considerados objetivamente, como la especial vulnerabilidad del sujeto pasivo, considerando precisamente como machista que la mujer por definición sea considerada sujeto especialmente vulnerable por definición.[6] La Asociación Profesional de la Magistratura afirma también que «no se puede imponer el sexo como criterio para aplicar una pena distinta en un mismo delito».[8]

Además discrimina a las pareja homosexuales ya sea de dos hombres o dos mujeres, ya que también se puede producir violencia en estas parejas y esta ley no contempla su existencia ni las ampara.[6]

Por otro lado, el juez se ve limitado a condenar con pena de delito o a no condenar al sujeto, por lo que se disminuye el abanico de posibilidades punitivas. Según la Dogmática no puede imputarse al sujeto activo la circunstancia de que sea hombre, sino únicamente la de la naturaleza y circunstancias del hecho, por lo que esta ley establecería un marco penal arbitrario innecesario en base a consideraciones político-criminales, ya que el juez podría considerar criterios objetivos como la especial vulnerabilidad del sujeto pasivo como base para considerar un delito como grave. De hecho, al final del artículo se permite al juez razonar imponer una pena inferior en grado si lo considera oportuno, lo que da que pensar que ni siquiera el legislador está muy contento de la bondad de su regla.[6]

Otros problemas de interpretación es que el agravante por quebrantamiento de alguna medida cautelar o de seguridad o prohibición, plantea problemas non bis in idem con el delito de quebrantamiento de condena. De igual manera, el artículo 173.3 3º del Código penal, cuando habla de habitualidad, determina «se atenderá al número de actos de violencia que resulten acreditado, con independencia de que dicha violencia se haya ejercido sobre la misma o diferentes víctimas de las comprendidas en este artículo, y de que los actos violentos hayan sido o no objeto de enjuiciamiento en procesos anteriores». Esto plantea por un lado de nuevo una posible violación del principio ne bis in idem al considerar delitos ya juzgados o los tradicionales problemas derivados de una agravante por reincidencia. Y por otro, e relación con la prueba, que sólo se precise que «los hechos resulten acreditados», sin especificar si basta con la simple declaración de la sujeto pasivo o se requieren las de testigos o peritos; pero es que en todo caso, si el sujeto pasivo sufre stress, depresión o cualquier otra patología que pudiera conectarse con violencia psíquica, y sólo está su palabra contra la del denunciado que niega los hechos surge la duda de si existe una interpretación de los hechos pro muliere o pro victima cuestionando el principio de presunción de inocencia con todo lo que ello supone.[6]

Por otro lado, la presión de asociaciones feministas y de la opinión pública está llevando a tomas nuevas consideraciones dogmáticas. Por ejemplo, si bien tradicionalmente matar a una persona mientras dormía se consideraba alevosía y por ende podía calificarse de asesinato, hoy día se ha llegado a considerar que si la mujer poseía lo que se ha denominado «síndrome de la mujer maltratada» (miedo a enfrentarse cara a cara al marido) podría considerarse que no hay alevosía considerándose el delito como homicidio doloso con una pena inferior,[6] e incluso que quede exculpada. Para considerar este síndrome se precisa de la labor de un perito psicólogo. Este razonamiento ha sido también fruto de controversia ya que, por un lado, el Derecho repugna la violencia como vía cuando existen medidas efectivas para utilizar la vía de derecho, y por otro la inclusión de la Psicología, con la aparición y consideración repentina de un nuevo síndrome de dudosa entidad, parece justificar el uso de la alevosía en aquellos casos en los que el autor se vea incapaz de realizar el delito de otra forma.

[editar] Juzgados de Violencia sobre la Mujer

El 29 de junio de 2005 se pusieron en marcha por primera vez los Juzgados de Violencia sobre la Mujer; 17 de nueva creación que junto con otros 435 órganos judiciales asumen la competencia exclusiva de los procesos de familia (separaciones, divorcios; guardias, tutelas y custodias de los hijos...) en los que sea parte la víctima con el fin de aunar las competencias del ámbito penal y civil, a fin de evitar que se acuda a distintas instancias judiciales.[7]

[editar] Controversia

El hecho de que sólo puedan acudir a ellos las mujeres es un punto criticado por una importante parte del sector judicial. La Asociación Profesional de la Magistratura denunció que España se «convierta en el único país con tribunales específicos para un solo sexo» y el Consejo General del Poder Judicial cuestiona la constitucionalidad de estos juzgados en su informe, no vinculante para el Parlamento, y aprobado por 10 votos frente a 9. A juicio del CGPJ «existe posibilidad de tutela judicial para todos sin excluir ni postergar, es decir, sin eliminar ni discriminar a nadie». Para este organismo no es válido el argumento de que el varón no está discriminado «al poder recurrir a los órganos judiciales comunes o generales» ya que se le está excluyendo «del nuevo mecanismo judicial y de una manera concreta especialmente eficaz de obtener esa tutela».[8]

Igualmente se alude a que con dichos juzgados se crea «un principio de especialización pura y dura en violencia doméstica, pero se van a producir determinados problemas de acoplamiento en el sentido de que cuando la víctima sea un hombre seguirá siendo competencia de los juzgados de instrucción».[7]

[editar] Referencias

  1. También traducido como «violencia sobre la mujer».
  2. OED, acep. 3.
  3. OED, acep. 3b
  4. «El sistema justo sería aquel que no asigna premios ni castigos en razón de criterios moralmente irrelevantes (la raza, la clase social, el género de cada persona)» (El País, 28.11.02); «Los mandos medios de las compañías suelen ver cómo sus propios ingresos dependen en gran medida de la diversidad étnica y de género que se da en su plantilla» (El Mundo, 15.1.95)
  5. a b c d La RAE y la violencia de género: reflexiones en torno al debate lingüístico sobre el título de una ley.
  6. a b c d e f Francisco Muñoz Conde, Derecho penal. Parte Especial., 16º edición, Tirant lo Blanch, Valencia, 2007. ISBN 978-84-8456-942-8
  7. a b c El Mundo, Justicia pone en marcha hoy los Juzgados de Violencia sobre la Mujer; acceso 27 de marzo de 2008.
  8. a b El Mundo, Los Juzgados de la Mujer inician su labor; acceso 27 de marzo de 2008.

[editar] Véase también

[editar] Enlaces externos


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