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Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica - Wikipedia, la enciclopedia libre

Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica

De Wikipedia, la enciclopedia libre

Es el órgano supremo electoral de la República de Costa Rica. Fue creado en 1949, cuando se promulgó la actual Constitución Política de esta nación centroamericana. Desde entonces, los procesos electorales en este país han sido muy transparentes. El Tribunal Supremo de Elecciones es el Órgano Constitucional superior en materia electoral y por lo tanto responsable de la organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio. Goza de independencia en el desempeño de su cometido.

[editar] Antecedentes históricos

La institución del sufragio, como tal, existe en la historia desde tiempo antes de la Independencia, pues en la Constitución de Cádiz de 1812, se establecía la forma de elección de los gobiernos de las provincias de España.

Una vez alcanzada la independencia, allá por 1821, se emitió el Pacto Social Fundamental Interino de Costa Rica, conocido comúnmente como "Pacto de Concordia", en el cual se empezó a perfilar con mayor claridad esa institución del sufragio, pues en él se establecía el método para la elección de los miembros del Gobierno, mediante Juntas de Parroquia, para el nombramiento de compromisarios y electores de Parroquia. En aquella lejana época, los pueblos delegaban en sus electores parroquiales y éstos en los de partido, los derechos de soberanía por medio de poder. Los electores del partido, reunidos en Junta de Provincia, nombraban de su seno Presidente, Escrutadores y Secretario, previas las demás formalidades establecidas en la Constitución Española. Tómese en cuenta que Costa Rica en ese entonces era una sola Provincia, de modo que la Junta a que nos referimos, equivale a una Junta Nacional. Una vez constituida esta Junta, procedía a la elección de los siete miembros del Gobierno y tres suplentes.

Como puede verse, el voto era indirecto, de tal forma que el ciudadano en sí no votaba directamente, sino que delegaba esa función en otros electores. Posteriormente se introdujeron reformas al método de elección y así llegamos a las primeras cuatro décadas del siglo pasado, en las que la legislación electoral costarricense le encargaba casi el total manejo y control del sufragio al Poder Ejecutivo, de tal manera que el Partido que estuviera en el poder al momento de la votación, podía manipular la situación a su favor y antojo, pues era el Ejecutivo el que nombraba los organismos electorales, que eran: el Consejo Nacional Electoral, las Juntas Provinciales, ambos de nombramiento del Presidente de la República; esta últimas a su vez nombraban las Juntas de Distrito. El citado Consejo preparaba y repartía por medio de las autoridades políticas, las papeletas y estampillas oficiales de votación, así como los demás materiales indispensables para una elección. El escrutinio lo realizaba el Poder Ejecutivo, por medio del Consejo y las Juntas Provinciales, el que una vez finalizado era comunicado al Congreso Constitucional para que éste hiciera la declaratoria definitiva, o si era del caso convocara a nuevas elecciones, reservando como única función del Registro Civil, el empadronamiento de electores y la expedición de las cédulas electorales de identificación, las que no representaban ninguna garantía, pues ni siquiera llevaban la fotografía del ciudadano y se expedían de acuerdo con el dicho del mismo, sin que se comprobara si efectivamente se trataba de la misma persona.

[editar] El proyecto de 1946

Posteriormente, en el año 1946, se promulgó la Ley N° 500 del 18 de enero de ese año, la cual introdujo reformas sustanciales que vinieron a ser verdaderas conquistas en materia electoral, entre ellas y tal vez la principal, se sustrajo de la férula del Poder Ejecutivo la preparación, ejecución y escrutinio de las elecciones, lo cual quedó en manos del Tribunal Supremo de Elecciones. Sin embargo, estas reformas no fueron lo suficientemente radicales y quedaron algunos aspectos de legislación anterior sin una clara definición, como por ejemplo: la falta de autonomía funcional de los organismos electorales, pues el propio Tribunal era integrado con candidatos propuestos por los tres Poderes de la República y se dejaba en manos del Congreso Constitucional la declaratoria definitiva de elección de Presidente de la República, Diputados al Congreso y representantes a una Constituyente. Esta situación propició los hechos conocidos de 1948, que desembocaron en la guerra civil, y en un baño de sangre para Costa Rica.

[editar] Enlaces externos


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