Sede vacante
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La Sede vacante es un hecho jurídico propio del derecho canónico y que se aplica a una cátedra episcopal cuando esta no está ocupada por razón de fallecimiento del obispo, renuncia aceptada de un obispo por el Papa, traslado o privación intimada al obispo. Mientras no haya obispo, la diócesis está dirigida por un Administrador diocesano, y se caracteriza por estar prohibida cualquier innovación (CDC, canon 428).
En la Iglesia católica está legislado en el Código de Derecho Canónico de 1983, Libro II, Parte II, Sección II, Título I, Capítulo III, Artículo 2, cánones 416-430.[1]
La sede vacante, en el caso del Papa, está regulada en la Primera Parte de la Constitución Apostólica de Juan Pablo II Universi Dominici Gregis (1996)[2].