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Patronato regio - Wikipedia, la enciclopedia libre

Patronato regio

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Catedral de Santo Domingo
Catedral de Santo Domingo

El Patronato regio (o Derecho de Patronato) consistió en el conjunto de privilegios y facultades especiales que los Papas concedieron a los Reyes de España y Portugal a cambio de que estos apoyaran la evangelización y el establecimiento de la Iglesia Católica en América. Se derivó de las bulas papales Romanus Pontifex (1455) e Inter Caetera (1456), otorgandos en beneficio de Portugal en sus rutas atlánticas, y de las llamadas Bulas Alejandrinas emitidas en 1493, inmediatamente después del Descubrimiento a petición de los Reyes Católicos. El patronato regio o indiano para la Corona Española, fue confirmado por el Papa Julio II en 1508.

[editar] Patronato Indiano

Los poderes del monarca para dirigir la Iglesia fueron aumentando con el tiempo. En 1539 el emperador Carlos V exigió que las peticiones de los obispos a la Santa Sede pasen por su mano, imponiendo el "Pase Real" a los documentos pointificios para poder ser ejecutados. En 1574 se expidió la Real Cédula de Patronato en Indias (Real Patronato Indiano) que consolidó la institución. En ella, quedaba bajo autorización real, la construcción de iglesias, catedrales, conventos, hospitales, la concesión de obispados, arzobispados, dignidades, beneficios y otros cargos eclesiásticos. Los prelados debían dar cuenta al Rey de sus actos. Para la provisión de curatos el obispo debía convocar a concurso y de los candidatos seleccionados, presentar dos a la autoridad civil para que esta decidiera. Además, se obtuvo la dispensa de la visita Ad límina Apostolorum de los obispos a la Santa Sede; se sometió lacorrespondencia de los obispos a la revisión del Consejo de Indias; los concilios provinciales debían celebrarse bajo vigilancia de virreyes y presidentes; para eregir conventos o casas religiosas debía enviarse informe al Rey sobre fundaciones, haciendas y número de religiosos en región y esperar el beneplácito real; ningún superior regular podría ejercer su oficio sin obtener la autorización real; se ordenó vigilancia a la vida conventual, castigando a los eclesiásticos que no cumplen con sus deberes. La Real Audiencia se constituye en tribunal para, en primera instancia, dirimir conflictos eclesiásticos. Finalmente, a algunas comunidades religiosas como los Franciscanos, se les impuso la figura del Vicario Apostólico para América, que limitaba el poder el superior general.

El Patronato regio permitió que la Iglesia contara con numerosos misioneros, dispusiera de los recursos económicos y financieros necesarios y, sobre todo, facilitara su movilización y distribución. Sin embargo, tuvo también otras consecuencias menos favorables a la perspectiva papal, como el sometimiento de la Iglesia al poder real, el aislamiento de Roma y la relajación de la disciplina eclesiástica y religiosa al debilitarse la autoridad de los Obispos y superiores religiosos.

Instituciones como la encomienda y debates como el de los justos títulos dejan clara cuál era la verdadera importancia de la justificación religiosa para el dominio colonial. El control de la Monarquía Hispánica sobre la Iglesia, no sólo en América, sino en la Península (presentación de obispos, bula de Cruzada, control sobre las órdenes militares y la inquisición) provocaba envidias en otras monarquías europeas que no son ajenas a movimientos como la Reforma o, en la Francia católica, el galicanismo o regalismo.

Bajo la dinastía de los Borbones, y como consecuencia de las nuevas ideas liberales, surgió entre los juristas españoles una doctrina nueva: el patronato y la sumisión de la Iglesia al Estado no derivaban de una concesión de la Santa Sede, sino que era la resultante de un derecho inherente a la soberanía de los reyes. Esta doctrina, mantenida en España, fue invocada por los jóvenes Estados emancipados a comienzos del siglo XIX, que se reservaron el derecho de patronato sobre la Iglesia Católica dentro de sus territorios.

[editar] Enlaces externos

Documento de trabajo (cuarta redacción) para la IV Conferencia del Episcopado Latino Americano, «Secunda Relatio» pg. 26

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