Padrón municipal de habitantes
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El padrón municipal de habitantes es un registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Corresponde a los ayuntamientos su creación, mantenimiento, revisión y custodia. Los Censos de población y el Padrón municipal son las únicas fuentes de las que se derivan cifras demográficas a las cuales se otorga el carácter oficial, permitiendo conocer la estructura básica de la población.
En España este documento se ha venido renovando cada cinco años en todos los ayuntamientos pero a partir del 1 de mayo de 1996, y motivado por el desarrollo tecnológico y su gestión continua informatizada, las renovaciones padronales han dejado de existir, siendo el Instituto Nacional de Estadística de España el organismo al que le corresponde la coordinación de los padrones de todos los municipios, así como realizar las comprobaciones oportunas.
[editar] Datos del padrón
La inscripción en el padrón municipal contiene como obligatorios los siguientes datos de cada vecino:
- Nombre y apellidos.
- Sexo.
- Número de la tarjeta de residencia en vigor, expedida por las autoridades españolas o, en su defecto, número del documento acreditativo de la identidad o del pasaporte en vigor expedido por las autoridades del país de procedencia, tratándose de ciudadanos nacionales de estados miembros de la Unión Europea ,de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Estados a los que, en virtud de un convenio internacional se extienda el régimen jurídico previsto para los ciudadanos de los Estados mencionados.
- Número de identificación de extranjero que conste en documento, en vigor, expedido por las autoridades españolas o, en su defecto, por no ser titulares de éstos, el número del pasaporte en vigor expedido por las autoridades del país de procedencia, tratándose de ciudadanos nacionales de Estados no comprendidos en el inciso anterior de este párrafo.
- Certificado o título escolar o académico que posea. puedan ser necesarios para la elaboración del censo electoral, siempre que se garantice el respeto a los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.
[editar] Opcionales
Con carácter voluntario pueden figurar los siguientes datos:
- Designación de las personas que pueden representar a cada vecino ante la Administración municipal a efectos padronales.
- Número de teléfono.
[editar] Legislación aplicable
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio.