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Discusión:Mugía - Wikipedia, la enciclopedia libre

Discusión:Mugía

De Wikipedia, la enciclopedia libre

Dado que este ayuntamiento no tiene bandera retiro el sustitutivo de la bandera con el interrogante. Xjres 13:10 22 nov 2007 (CET)

Falta la referencia bibliográfica que sustente la existencia del topónimo en castellano "Mugía". Dado que nadie conoce esa localidad por este nombre, lo mínimo si se quiere inventar una forma en castellano es aportar la cita bibliográfica del muy recurrido Diccionario de topónimos españoles y sus gentilicios de Celdrán Gomáriz. En caso de no poder sustentarse el invento con esa cita, solicito que se cambie el título del artículo a Muxía, que es el único topónimom que reconoce el Estado Español, la Xunta de Galicia y el ayuntamiento de Muxía, además de ser el que se usa de manera cotidiana y se puede encontrar en cualquier medio de conunicación (estos para mi deberían ser los principales criterios a seguir por Wikipedia, pero parece que alguien votó lo contrario así que habrá que aguantarse...)


Solo como curiosidad: siguiendo que misteriosa norma ortográfica del castellano decidisteis que la traducción de Muxía se escribiría con "g" y no con "j"?

He añadido la referencia del nombre castellano. --jynus (discusión) 12:07 29 ene 2008 (UTC)

Bueno, lo siento pero creo que según las normas internas de Wikipedia esa referencia que das no es válida. Parece ser que el librode referencia en estos casos es (por votación de los wikipedistas) el Diccionario de topónimos españoles y sus gentilicios de Celdrán Gomáriz. De igual manera que tu das esa cita del INE (en el que por cierto, actualmente y cumpliendo la ley, aparece la forma "Muxía"), yo podría poner otras muchas fuentes de más peso para justificar "Muxía". Entre ellas la Ley 3/1983, de 15 de junio, sobre normalización linguística aprobada por el parlamento gallego, y ojo, también aprobada por el parlamento español. Por otra parte quisiera añadir aquí dos citas de un códice de 1114 donde se nombra la villa de Muxía (que no Mugía). Estas citas pueden consultarse en MONTERO DÍAZ, S., Colección diplomática de San Martín de Jubia, BUS 7, páginas 71-72.

"...quam de uassallia qui uos amauerint, mando ut stetur uobiscum. hoc non est pretermittendum quod de monasterio sancti Saluatoris de Muxia, est mea porcio quinta integra. et de ecclesia sante Marie supradicte, qui iuxta Rosum est, similiter quinta. has hereditates et..."

"...meum quinione de monasterio sancti Saluatoris de Muxia, et sancte Marie aecclesia que circa ipsum monasterium est. et omnes homines illi..."


Insisto, la cita que propones solo demuestra que algún funcionario de INE estubo denominando a la villa de Muxía como "mugía", y que a partir de 1981 se detectó ese error y fue subsanado, pasando a figurar en todos los documentos del INE a partir de ese año su nombre como Muxía (el correcto)



Existe un artículo en la wikipedia en el cual se tratan los convenios a los cuales se ha llegado para el uso de los topónimos en castellano, la ubicación de la misma es WP:CT, mas concretamente WP:CT#Nombres de lugares con lenguas cooficiales, según dicho convenio se establece lo siguiente:

Como nombre de un artículo referido a un lugar de España donde el castellano sea lengua oficial junto a otra y que tenga doble denominación, en castellano y en la otra lengua cooficial, se escogerá preferiblemente y por el siguiente orden: 1. El topónimo tradicional castellano tal y como aparece en el Apéndice 3 de la Ortografía de la Real Academia (1999) y/o en el Diccionario panhispánico de dudas (2005). 2. El topónimo tradicional castellano que aparezca registrado en al menos uno de estos diccionarios de topónimos: Nieto Ballester: Breve diccionario de topónimos españoles. Alianza, 1997. ISBN 8420694878 Celdrán Gomáriz, Pancracio: Diccionario de topónimos españoles y sus gentilicios. Espasa Calpe, 2002. ISBN 8467001461. 3. El topónimo en castellano aportando fuentes acreditadas (Wikipedia Verificabilidad). 4. El topónimo oficial del lugar en cuestión.

Pues bien, a falta de alguna nueva cita que pueda sustentar su inclusión en los puntos 1 ó 2, en el caso de Muxía nos encontramos en el punto 4 de las normas establecidas por Wikipedia, por lo que el título de este artículo debería ser cambiado a Muxía (su topónimo oficial) Gracias y un saludo


Bueno, creo que mi prupuesta está bien argumentada y fundada siguiendo las normas establecidas en Wikipedia, como veo que no recibe réplica alguna espero poder proceder a modificar el artículo sin que se me acuse de vandalísmo ;-)

De paso (aunque quizás fuera de lugar) y para que no se me acuse de no identificarme, quería consultar qué es lo que tengo que hacer para que aparezca mi firma en mis comentarios. Gracias

Como bien dices no hay fuentes de los casos 1) y 2) de las normas de topononimos, pero yo aporto una fuente con el supuesto 3), por lo que sobrepaso el supuesto 4), Y procedo a hacer los cambios correspondientes hasta que este criterio sea verificado y contradicho por los supuestos 1) Y 2). Aparte, y para despejar dudas vuelvo a hacer un extracto de las normas.

Como nombre de un artículo referido a un lugar geográfico donde el castellano sea lengua oficial y que tenga una denominación en castellano y otra en una lengua oficial del territorio diferente del castellano, se escogerá preferiblemente:

  1. El topónimo tradicional castellano tal y como aparece en el Apéndice 3 de la Ortografía de la Real Academia (1999) y/o en el Diccionario panhispánico de dudas (2005).
  2. El topónimo tradicional castellano que aparezca registrado en al menos uno de estos diccionarios de topónimos:
    • Nieto Ballester: Breve diccionario de topónimos españoles. Alianza, 1997. ISBN 8420694878
    • Celdrán Gomáriz, Pancracio: Diccionario de topónimos españoles y sus gentilicios. Espasa Calpe, 2002. ISBN 8467001461.
  3. El topónimo en castellano aportando fuentes acreditadas (Wikipedia Verificabilidad).
  4. El topónimo oficial del lugar en cuestión.
    • Variaciones: el artículo principal aparecerá bajo el título que la ejecución de las referencias en el orden de jerarquía arriba indicado marque. Siempre aparecerá a su lado la denominación oficial.
Atentamente.--Macalla 20:52 31 ene 2008 (UTC)


Estimado Macalla, hay dos razones por la que no se debe incluir la referencia citada dentro del epígrafe 3) de las normas antes citadas.

La primera y más importante es porque si entras dentro del link referido a fuentes acreditadas (Wikipedia Verificabilidad), y lees su contenido verás que la importancia de las citas es porque Wikipedia no es una fuente primaria de información, y precisa de una fuente primaria de información (cita bibliográfica) en que sustentarse.

Dice textualmente en este link:

"En términos generales, pueden distinguirse dos clases de textos en la difusión del conocimiento: Fuentes primarias: Textos que presentan por primera vez hallazgos científicos o históricos —como observaciones de laboratorio, transcripciones de experimentos, investigaciones realizadas mediante trabajo de campo, encuestas, censos, transcripciones jurídicas, documentos de época— o que ofrece por primera vez una interpretación teórica de estos hallazgos, incrementando o reestructurando los conocimientos sobre un saber. Textos que exponen de manera más o menos sistemática lo que se presenta y desarrolla en las fuentes primarias. Por ejemplo: enciclopedias, libros de texto, manuales, etc. Para elaborar las fuentes primarias se necesita un complejo proceso de verificación, que incluye la revisión por pares expertos, la realización de experimentos de cotejo y otros tipos de investigación, se pone en marcha para asegurarse de que la información es fiable. Wikipedia no proporciona, ni puede proporcionar, ese tipo de verificación. Sin embargo, sí puede apoyarse en el material que ha sido publicado (y, por lo tanto, verificado) independientemente por otras fuentes fiables y bien reputadas."

Pues bien, como entenderás, la página del INE no es una fuente primaria de información a cerca de topónimos. Si lo sería cuerquier libro o estudio acreditado de topónimos similares a los dos presentados como modelo en el punto 2) de las normas antes citadas. Ni la función del INE es determinar cuales son los topónimos correctos de los pueblos españoles, ni es su pretensión.


La segunda razón es porque igual que en esa referencia que propones pueden decir una cosa, existen infinidad de otra referencias y citas bibliográficas que dicen lo contrario (que el topónimo es Muxía). Esta contradicción debería ser suficiente para por lo menos cuestionarse la veracidad de la referencia y cuando menos poner en cuarentena (pasar a la página de discusión y no en el artículo) la información en cuestión. A modo de ejemplo presento dos citas y algunas páginas web de validez no menos que la del INE:


MONTERO DÍAZ, S., Colección diplomática de San Martín de Jubia, BUS 7, páginas 71-72.

LEY 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística. http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1983/90056

www.concellomuxia.com/

www.ige.eu (Instituto Gallego de Estadística)


La tercera razón (y definitiva) por la que no es una buena fuente la página del INE para defender la forma "Mugía" es porque (si es que entraste es esa página) en esta página NO LLAMAN ASÍ AL PUEBLO DE MUXÍA. De hecho si introduces en el buscador tanto "Muxía" como "Mugía" solo te lleva a un resultado: el de los datos estadísticos de la villa de Muxía. La única referencia que hace a la forma "Mugía" es una nota a pie de página en la que comenta que en una serie de censos antiguos se denominaba Mugía. ¿Esa es la gran cita bibliográfica con la que quieres argumentar tu posición? ¿Realmente crees que una referencia así es consistente?


Por último (y enlazando con la segunda razón que aporto) permíteme criticarte el hecho de que modifiques directamente el artículo sin discusión previa. Yo en su momento aporté los razonamiento que me llevaban a ello, dejé un par de días en espera para ver si surgía alguna discrepancia que debiera ser discutida antes de realizar la modificación del artículo, y solo después de ese trámite pasé a la acción. Tú no discutiste: sin más escribiste TU razón por la que creías que debía ser así y al mismo tiempo ya realizaste la modificación.

Espero que a lo largo de esta discusión podamos llegar a una conclusión y un consenso, y que el artículo resultante sea fruto del mismo.

Atentamente Nanni.


>Trancurrido un período de tiempo oportuno sin que haya habido réplica en la discusión, procedo a modificar el artículo --nanni 10:53 6 feb 2008 (UTC)


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