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Fuero de Baylío - Wikipedia, la enciclopedia libre

Fuero de Baylío

De Wikipedia, la enciclopedia libre

El Fuero de Baylío es el gran desconocido de nuestra legislación foral, y pasa inadvertido para casi todos los tratadistas de Derecho.

El Fuero del Baylío es una costumbre, que rige en determinados pueblos de Extremadura, que afecta al régimen económico matrimonial, en virtud de la cual se comunican (se hacen comunes) todos los bienes aportados por los contrayentes y en la posterior participación por la mitad al liquidarse la sociedad conyugal, como consecuencia de la separación, divorcio o muerte de uno de los cónyuges.

Este Fuero establece un régimen económico matrimonial que queda muy expresivamente definido con la popular frase de “lo mío es tuyo y lo tuyo mío”.

Muy gráficamente decía el torero Lagartijo, cuando enviudó y su suegro le reclamaba, como gananciales, la mitad de lo obtenido durante el matrimonio como lidiador de toros: “no sabía que yo desde el ruedo y mi suegro desde el tendido toreábamos al alimón”.

Tabla de contenidos

[editar] Origen

Es probable que en la primera mitad del siglo XIII (bajo el reinado de Fernando III) un baylío de Jerez de los Caballeros, autoridad puesta por los orden del temple, autorizase la costumbre de casarse bajo el régimen de comunidad universal, es decir, compartiendo a medias todo el caudal de ambos cónyuges; pero este documento denominado "Fuero de Baylío", no se ha encontrado en ningún archivo, lo cual ha provocado diversidad de enfoques sobre su origen histórico.

No obstante, se estima que este “Baylío” no tenía autoridad suficiente para conceder u otorgar el Fuero, sino que su concesión debió responder a una decisión tomada en Capítulo General de la Orden en conexión con la Corona.

Según una opinión, este Fuero procede de la Carta De Á Metade, de Portugal, y fue Don Alfonso Téllez, yerno del rey portugués Sancho II, que conquistó Alburquerque y concedió a sus vasallos regirse por la legislación portuguesa, según la cual se producía una comunidad absoluta de todos los bienes aportados por los cónyuges el matrimonio.

Contra esto se ha sostenido que el Fuero de Baylío es más antiguo que dicha ley y que, como institución consuetudinaria, debe verse en ella una supervivencia de Derecho primitivo de España.

[editar] Su vigencia

Publicado el Código Civil en 1889, y estableciendo su disposición final derogatoria del art. 1976 que “quedan derogados todos los cuerpos legales, uso y costumbres que constituyen el derecho civil común en todas las materias que son objeto de este Código”, con la única excepción de los derechos forales mencionados en el en su día art. 12.2 CC, se planteó la duda de si el Fuero del Baylío quedó derogado por esta disposición y, por tanto, sin valor ni vigencia actual.

Existen diversas opiniones encontradas a tal respecto:

  • No han faltado quienes han opinado que, no estando comprendido entre tales derechos respetados el Fuero extremeño, a él venía a alcanzar la eficacia derogatoria del art. 1976; pero aún opinando a favor de su derogación, se reconoce que en la práctica va prevaleciendo la opinión favorable a la vigencia del Fuego del Baylío.
  • La opinión mayoritaria, tanto doctrinal como jurisprudencialmente, está a favor de su vigencia. Así, Federico De Castro entendía que el Fuero de Baylío ha conservado su carácter foral a pesar de la cláusula derogatoria final del Código Civil, porque había adquirido, en el antiguo derecho civil, una situación privilegiada.
  • De otro lado, la realidad práctica de las notarias demuestra su vigencia actual. Son numerosas las sentencias que reconocen la vigencia actual del Fuero de Baylío. Hay que destacar la sentencia del Tribunal Supremo de 8 de Febrero de 1892 (referente a un matrimonio celebrado en Alconchel) y, en particular, mencionar la reciente Sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Badajoz de 10 de Mayo de 1993, con referencia a un matrimonio celebrado en el Valle de Santa Ana.

[editar] Ámbito territorial

El Fuero de Baylío se aplica a las siguientes localidades: Alburquerque, Atalaya, Alconchel, Burguillos del Cerro, La Codosera, Cheles, Fuentes de León, Higuera de Vargas, Jerez de los Caballeros (y por estar incluidos en su término municipal, rige también en Brovales, La Bazana y Valuengo), Oliva de la Frontera, Olivenza y sus aldeas de Santo Domingo, San Benito, San Francisco y San Rafael, Táliga, Valverde de Burguillos, Valencia del Ventoso, Valencia del Mombuey, Valle de Matamoros, Valle de Santa Ana, Villanueva del Fresno, Zahínos y la Ciudad de Ceuta.

No aparece Barcarrota como población en que se aplica el Fuero, y lo mismo sucede con Fregenal de la Sierra.

Respecto de Oliva, viene aceptándose que su práctica puede tener origen en el domino templario de la zona, a raíz de la recuperación cristiana en la que tuvieron principal protagonismo las milicias de aquella Orden. Así, en Oliva constataron la vigencia del Fuero ante el alcaide de Jerez, Blas Sánchez Moreno, Benito García Serrano y Benito Méndez.

[editar] Ámbito personal

Veamos ahora qué personas quedan sometidas al fuero y, por tanto, determinar qué matrimonios se hallan sometidos al conjunto normativo del Fuero de Baylío.

Con carácter previo decir que, dado el régimen de absoluta libertad que nuestro ordenamiento civil concede a quienes van a contraer matrimonio para que estipulen “las condiciones de la sociedad conyugal relativamente a los bienes presentes y futuros, sin otras limitaciones que las establecidas en este Código”, resultaría absurdo pretender que para que tuviera efectos el Fuero del Baylío fuera necesario que los contrayentes se acogieran a él expresamente.

Por tanto, a falta de una específica determinación del régimen de bienes hecha en la escritura pública de capitulaciones matrimoniales y de una expresa renuncia al Fuero, será éste y no el régimen supletorio legal de gananciales del art. 1315 CC el que vendrá a regular los matrimonios que, entre aforados se celebren en la medida que a continuación detallamos.

A este respecto, es necesario distinguir entre los matrimonios celebrados con anterioridad a la reforma del Código Civil por ley de 1.990.

[editar] Matrimonios celebrados con anterioridad a la reforma del Código Civil por Ley 15 de Octubre de 1990

El apartado 2 del art. 9 del CC establecía que “las relaciones personales entre los cónyuges se regirán por su última ley nacional común durante el matrimonio, y en su defecto, por la ley nacional del marido al tiempo de la celebración”.

El Código, pues, tomaba al varón como punto de referencia en la determinación de las normas aplicables al régimen económico matrimonial.

De este modo, se regirían por el Fuero del Baylío los matrimonios contraídos dentro o fuera del territorio del Fuero por marido y mujer aforados o por mujer de vecindad civil común o de otra zona de derecho foral y marido aforado.

En conclusión, y con CC en mano, antes de la reforma a que luego aludiremos, el régimen económico del matrimonio quedará determinado, en defecto de capitulaciones matrimoniales, por la ley común o foral del marido al tiempo de contraerlo y no sufrirá variación por cambio de regionalidad o de leyes, sin que interese par nada ni la situación de los bienes ni el lugar en que se celebró el matrimonio.

[editar] Régimen vigente tras la reforma del Código Civil de 15 de Octubre de 1990

Estaba claro que el Código acogía preceptos, cuyo contenido era contrario a la plena efectividad del principio de igualdad, consagrado por nuestra Constitución en sus arts. 14 y 32, quedando redactado el p. 2º del art. 9 de la siguiente manera:

“Los efectos del matrimonio se regularán por la ley personal común de los cónyuges al tiempo de contraerlo; en defecto de esta ley, por la ley personal o de la residencia habitual de cualquiera de ellos, elegida por ambos en documento auténtico otorgado antes de la celebración del matrimonio; a falta de esta elección, por la ley de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración y, a falta de dicha residencia, por la del lugar de celebración del matrimonio”.

Según esto estaremos ante matrimonios sometidos al Fuero del Baylío:

  • Si se trata de contrayentes naturales ambos de cualquiera de los pueblos incluidos en su ámbito geográfico (por ejemplo, los dos naturales de Oliva).
  • Si sólo uno de ellos es natural de alguno de estos pueblos (por ejemplo, Oliva), y pactan la sujeción al Fuero antes de la celebración del matrimonio y en escritura pública.
  • Si sólo uno de ellos es natural de Oliva, o de cualquier otro pueblo sometido al fuero , y no produciéndose la anterior elección, resulta ser Oliva la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración, y
  • Si, dándose los mismos presupuestos que el apartado anterior, no existe tal residencia común y el matrimonio se celebró en Oliva, o en cualquiera de los pueblos sometidos al fuero.

[editar] Momento de la Comunicación de Bienes

Visto que en los matrimonios sujetos al Fuero de Baylío se produce una comunidad patrimonial, en la que todos los bienes aportados al matrimonio, antes o después de la celebración por cualquiera de los cónyuges y cualquiera que sea su procedencia (herencia, donación, etc), se hacen comunes y corresponden por mitad a cada uno de los cónyuges, se hace ahora necesario determinar a partir de qué momento se produce esa comunidad universal de bienes. Cuestión esta muy importante porque si nos inclinamos por considerar que el Fuero actúa desde el momento de la celebración del matrimonio, tendremos que afirmar la imposibilidad de que un cónyuge pueda disponer de algún bien sin el consentimiento del otro, como, por ejemplo, enajenar una finca que heredó o compró antes de casarse.

No hay unanimidad de opiniones ni en la doctrina ni en las Sentencias de nuestros Tribunales. Pero la opinión generalizada, tanto de la doctrina como de la Jurisprudencia (sentencia de la Audiencia provincial de Badajoz de 3 de Abril de 2002), es la de que los efectos del Fuero de Baylío comienzan a la hora de la disolución del matrimonio; lo que parece un contrasentido que los efectos de un régimen económico matrimonial surtan cuando se produce la disolución del matrimonio.

[editar] Enlaces externos

Recopilación de textos relacionados con el Fuero de Baylio en la Biblioteca Virtual Extremeña


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