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Contrato de comisión - Wikipedia, la enciclopedia libre

Contrato de comisión

De Wikipedia, la enciclopedia libre

La comisión es un tipo de contrato utilizado en comercio por el que el comisionista se compromete a relizar un acto u operación mercantil por cuenta y encargo de otro, el comitente, siendo responsable de los resultados y percibiendo una remuneración por su conclusión llamada comisión.

Tabla de contenidos

[editar] Obligaciones de las partes

Los contratos son libres y pueden incluir una gran variedad de cláusulas. Sin embargo, éstas son algunas de las más corrientes.

El comisionista se compromete a:

  • Ejecutar la comisión aceptada.
  • Responder de la mercancía o efectos recibidos.
  • Desarrollar la comisión de acuerdo a las instrucciones recibidas del comitente.
  • Informar al comitente sobre aquellas novedades que puedan afectar a la comisión.
  • Desarrollar la comisión personalmente.

Por su parte el comitente se compromete a:

  • Poner a la disposición del comisionista la provisión de fondos necesaria para ejecutar la comisión.
  • Satisfacer al comisionista la comisión pactada y los gastos.
  • Revocar la comisión conferida en cualquier momento y mediando preaviso.

[editar] Historia

[editar] Elementos específicos del contrato de comisión

Además de los elementos comunes a otros tipos de contratos los contratos de comisión suelen incluir los siguientes conceptos:

  • Modo de actuación del comisionista: El comisionista puede desarrollar la comisión en nombre propio o en el de su comitente.
  • Aceptación de la comisión: Una vez aceptada la comisión el comisionista está obligado a cumplirla excepto que exista causa legal para no hacerlo. En caso de no cumplirla será responsable de los daños del comitente. El comisionista también puede rehusar cumplir la comisión aunque está obligado a comunicar su intención al comitente lo antes posible.
  • Provisión de fondos: La comisión que exija provisión de fondos no entrará en vigor hasta que la provisión no sea puesta a disposición del comisionista. Este podrá suspender la comisión si habiendo solicitado nuevos fondos el comitente se niega a proveerlos. El comisionista es responsable de los riesgos de los fondos provistos y de que no sean utilizados con objeto distinto a la comisión.
  • Objeto de la comisión: Indica el objetivo de la comisión y las instrucciones del comitente para su desempeño.
  • Liquidación de la comisión y gastos: Se indica como se satisface la comisión y los gastos de la comisión al comisionista. Se puede incluir lo que se llama comisión de garantía que se recibe incluso si el cliente no satisface el precio acordado.

[editar] Desarrollo de la comisión

La comisión siempre estara sujeta a las instrucciones del comitente. A falta de ordenes expresas el comisionista debe consultar al comitente.En ningún caso podrá ir en contra de instrucciones expresas del comitente, ni en el caso de hechos imprevistos.

[editar] Delegación de la comisión

La comisión es un contrato típico intuitu personae fundados en la mutua confianza de los contratantes por lo que no es posible su delegación salvo que sea expresamente permitida. La comisión puede ser efectuada por personas contratadas por el comisionista.

[editar] Restricciones en la actuación del comisionista

  • Comprar y vender lo mismo para diferentes comitentes.
  • Alterar las marcas.
  • Prestar, fiar o vender al fiado o a plazos salvo que este autorizado por el comitente.

Si la comisión se desarrolla contra la Ley el comisionista será responsable junto con el comitente si recibía ordenes de éste.

El comisionista tiene el deber de información frecuente al comitente de todo aquello que tenga que ver con la comisión.

[editar] Extinción del contrato de comisión

Cuatro causas principales:

  • Termino del plazo de la comisión.
  • Revocación por el comitente. Podrá efectuarla en cualquier momento.
  • Muerte o inhabilitación del comisionista.
  • Incumplimiento de obligaciones contactuales.

[editar] Regulación por países

Costa Rica, C.A Los Comisionistas (Código de Comercio costarricense) Un comisionista según nuestro Código Mercantil es aquella persona que realiza de profesionalmente actos de comercio en nombre propio, por cuenta ajena, asumiendo personalmente la responsabilidad del negocio. Además, está obligado a someterse en un todo a las leyes y reglamentos vigentes en materia, la costumbre de la plaza donde actúe y es responsable en forma exclusiva de toda violación u omisión de los mismos (Art283). Acción del comisionista Restricciones en la actuación del comisionista 1. Comprar y vender lo mismo para diferentes comitentes. 2. Alterar las marcas. 3. Prestar, fiar o vender al fiado o a plazos salvo que este autorizado por el comitente. 4. Si la comisión se desarrolla contra la Ley el comisionista será responsable junto con el comitente si recibía órdenes de éste. 5. El comisionista tiene el deber de información frecuente al comitente de todo aquello que tenga que ver con la comisión. 6. Un comisionista puede actuar como representante y será solo en este caso en el que un tercero adquiere deberes y obligaciones con el Mandante y no con el comisionista. 7. Un comisionista puede actuar como representante y será solo en este caso en el que un tercero adquiere deberes y obligaciones con el Mandante y no con el comisionista. Obligaciones del comisionista El comisionista debe sujetarse a las instrucciones recibidas del comitente en el desempeño de su encargo esto no significa que deba realizar todo mandato aun cuando haya daño a su principal, para ello debe dirigirse al comitente y este ultimo insiste en que se actúe conforme a su voluntad podrá el comisionista separarse del contrato y quedara exento de toda responsabilidad (Art279). Es importante reconocer que el comisionista no es un empleado y por lo general trabaja por comisión y no por salario de manera que no existe una relación laboral entre este y el comitente. Según la jurisprudencia de la “SALA LA SEGUNDA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA” una de las obligaciones más importantes del comisionista es el cumplimiento del encargo y la obligación de rendir cuentas por lo que el comisionista por devengar un una comisión por retribución a una labor encargada no se encuentra vinculado por un contrato laboral., pues, para que ello se deben cumplir tres elementos: prestación personal del servicio, subordinación y pago de salario. De manera que el comisionista es libre de aceptar o no el encargo claro esta avisando de inmediato su decisión comitente (Art.275). Pero en caso de acepte queda obligado a continuar el encargo hasta su conclusión y no podrá sustituir el mandato a menos de que este expresamente autorizado. No obstante en su defecto podrá bajo su responsabilidad encargar a otra (s) persona(s) la realización de cualquier diligencia que esté encaminada al cumplimiento de la función (Art.277). No obstante debe quedar claro que aunque el comisionista es libre de aceptar o no un encargo y de prescindir de este, en el caso de posibles daños, está obligado a consultar o comunicar al comitente cualquier caso no previstos o incidente que afecte la suerte del negocio. Y, sólo en casos de que no sea posible la consulta (POr ser imposible comunicarse) o bajo la condicion de que el comisionista este autorizado para actuar bajo su propio arbitrio, podrá tomar deciciones y riezgos pero bajo el mismo cuidado que emplearía en un negocio propio (Art.280 y 282)., en el caso contrario, cuando el comisionista actúa fuera las instrucciones recibidas, con evidente imprudencia, perjudicando al principal debe indemnizar todos los daños y perjuicios quedando por su cuenta y riesgo las consecuencias del negocio si así lo dispone el comitente (Art.281).

Con respecto a la mercadería o efectos por cuenta ajena que tenga el comisionista en su poder debe responder por su conservación y buen estado tal y como los recibió. Solo será exculpado en caso de fuerza mayor, caso fortuito, deterioro natural por el tiempo o vicio oculto de la cosa. Todo deterioro o pérdida de la cosa y causa se la acreditará el comisionista mediante acta notarial.

Para realizar cualquier préstamo, vender a crédito o a plazos necesita de la autorización del comitente de no ser así el principal puede exigirle la entrega del precio como si hubiera vendido de contado, pero le deja el la ventaja que obtenga por el plazo que otorgó. En el caso de que esté autorizado para vender al crédito debe de inmediato comunicarlo al comitente dándole el plazo y nombre de los clientes a falta de este informe, el comitente, le podrá exigir el precio de contado (Art 287). Además el comisionista está obligado a cobrar oportunamente los créditos referentes a cada negocio sino procede con la debida diligencia será responsable por los perjuicios que causare la tardanza u omisión (Art.288).

Está obligado a correr por su cuenta los riesgos de la cobranza por sus ventas la cual está compuesta por la comisión ordinaria y la garantía (Art.289) Por otra parte si no se le cubre a satisfacción el monto de sus honorarios y gastos justificados, el comisionista tendrá derecho a retener lo necesario para cubrir el crédito a su favor, con preferencia sobre cualquier otro acreedor (Art. 292). El comisionista está en la obligación de a seguir instrucciones cuando el comitente pide que se le envíe la mercadería debidamente asegurada, claro está, siempre que el comitente le envíe el fondo necesario para la gestión. Dicho seguro se limitará a los riesgos que indique el comitente (Art.291)

Una vez que el comisionista ha concluido su trabajo debe rendir cuenta detallada y documentada de su actuación (Art. 294)

Deberes del comitente Deberá pagarle sin demora al comisionista sus honorarios y gastos. Dichos honorarios debe convenidos expresamente con el comisionista de no hacerlo deberá pagarle al comisionista de acuerdo a la comisión usual en la plaza donde se cumple el encargo (Art.292).

Provisión de fondos La comisión que exija provisión de fondos no entrará en vigor hasta que la provisión no sea puesta a disposición del comisionista. Este podrá suspender la comisión si habiendo solicitado nuevos fondos el comitente se niega a proveerlos. El comisionista es responsable de los riesgos de los fondos provistos y de que no sean utilizados con objeto distinto a la comisión. Cuando se requieran fondos para cumplir con la comisión el comisionista no está obligado a suplirlos. Sin embargo se debe recordar que la libertad de contrato permite pautar de acuerdo a la costumbre del lugar y en esto lo requiera. De manera que si el comisionista no se compromete a anticipar fondos las en el contrato no se realizará la comisión en tanto el comitente no supla la suma necesaria y lo mismo sucede para efecto de que se hayan agotado los fondos suplidos por el comitente. No obstante si de acuerdo al contrato el comisionista se comprometió a anticipar fondos así deberá hacerlo y solo queda exculpado en caso de quiebra o por la notoria suspensión de pagos del comitente (Art.278). Cuando el comitente aporte los fondos el comisionista será responsable de todo daño o extravío, aunque sea por caso fortuito o por efecto de violencia a menos que haya pacto expreso de lo contrario (Art.284). Más aún será responsable cuando los utilice en otra inversión distinta para lo cual debe indemnizar los daños y perjuicios, la acción penal que diere lugar, además del capital y los intereses legales desde el día que recibió los fondos.

Extinción del contrato de comisión Cuatro causas principales: 1. Termino del plazo de la comisión. 2. Revocación por el comitente. Podrá efectuarla en cualquier momento. 3. Muerte o inhabilitación del comisionista. (La muerte del comitente no rescinde el contrato a menos que los herederos lo revoquen liquidando al comisionista) 4. Incumplimiento de obligaciones contractuales

[editar] Véase también


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