Condominio
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Condominio, en Derecho Civil, consiste en la situación en la que la propiedad de una cosa es compartida por dos o más personas. Por extensión, se denomina así un inmueble bajo el régimen de propiedad horizontal.
En el condominio es importante regular la forma en que los copropietarios van a tomar las decisiones con respecto a la propiedad que tienen en común. A tal efecto, pueden darse relaciones de mancomunidad o de solidaridad. También es importante regular los casos de extinción de la copropiedad y disolución de la comunidad de bienes.
En Derecho internacional, se denomina condominio a los casos en que la soberanía sobre una ciudad o territorio es compartida por dos o más estados.
[editar] Algunos casos de condominio de Derecho internacional
- Chipre y Armenia: en el siglo VII, cuya soberanía fue compartida por los bizantinos y los árabes.
- Maastricht: desde 1204 hasta 1794, fue un condominio del Principado de Lieja y del Duque de Brabante.
- Islas de las Nuevas Hébridas: originado en el acuerdo firmado en 1906 por el Reino Unido y Francia para gobernar estas islas. Estuvo en vigor hasta 1980, año de la independencia del actual estado de Vanuatu.
- Sudán: estuvo bajo condominio anglo-egipcio
- Tánger. El 24 de junio de 1925, Bélgica, España, Estados Unidos, Francia, Países Bajos, Portugal, el Reino Unido y la Unión Soviética firmaron un acuerdo por el que se establecía el condominio de estos países sobre Tánger. Poco después se incorporaría también Italia. Fue en esta época cuando se forjó el mito de Tánger, ciudad bohemia y cosmopolita, ya que las autoridades locales eran muy tolerantes en relación con cosas que en otros países eran delito, como el consumo de drogas, el contrabando, el juego, la homosexualidad, etc.
- La Isla de los Faisanes, (Île de la Conférence en francés, Konpantzia en euskera), en el río Bidasoa, entre Irún y Hendaya, es seguramente el condominio más pequeño del mundo, está bajo soberanía hispano-francesa, establecida por el Tratado de los Pirineos en 1659.
La mayoría de los condominios del siglo XX fueron anglo-franceses como consecuencia del acuerdo entre ambos países conocido como Entente cordiale.