Concilio de Letrán I
De Wikipedia, la enciclopedia libre
Primer Concilio de Letrán | |
---|---|
IX Concilio Ecuménico de la Iglesia Católica | |
Fecha | 1123 |
Reconocido por | Catolicismo |
Concilio anterior | Constantinopla IV |
Concilio posterior | Letrán II |
Convocado por | Papa Calixto II |
Presidido por | Papa Calixto II |
Participación | 300 - 1000 |
Tema principal | Querella de las investiduras |
Canones | 25 |
El Primer Concilio Lateranense se celebró en Roma, con la Basílica de San Juan de Letrán como sede, y desarrolló sus sesiones entre el 18 de marzo de 1123 y el 11 de abril del mismo año.
Está considerado por la Iglesia Católica como el IX Concilio Ecuménico y el primero de los celebrados en Occidente.
Fue convocado por el papa Calixto II en diciembre de 1122 inmediatamente después del Concordato de Worms que puso fin a la querella de las investiduras y a él asistieron, según la fuentes, entre 300 y 1000 participantes que promulgaron 25 cánones, aunque muchos de los cuales se ciñeron exclusivamente a confirmar decretos de concilios anteriores, en los que legisló sobre las siguientes cuestiones:
- Ratificación del Concordato de Worms que puso fin a la Querella de las investiduras.
- Condena de la simonía.
- Mantenimiento de la Tregua de Dios.
- Se prohíbe el matrimonio a los sacerdotes, diáconos, subdiáconos, y monjes. También les prohíbe mantener concubinas y la permanencia en sus casas de cualquier mujer diferente a las admitidas por los antiguos cánones. Los matrimonios en vigor de los clérigos son nulos de pleno derecho, y los que los hubiesen oficiado son declarados pecadores y obligados a confesión (Cánones 3 y 11).
- Se declaran nulas todas las ordenaciones efectuadas por el antipapa Gregorio VIII desde el momento de su excomunión (Cánon 6).
- Se conceden exenciones a las familias y posesiones de los cruzados (Canon 11).
- Se condena con la excomunión a los laicos que se apoderasen de los ofrecimientos hechos a la Iglesia, y de aquellos que fortificasen las iglesias como fortalezas (Canon 14).
- Se establece también la excomunión para los que asaltasen a los peregrinos en su camino a Roma (Canon 16).
- Se prohíbe a los abades y religiosos alojar a pecadores penitentes, visitar los enfermos, administrar la extremaunción y cantar misas solemnes y públicas; sin haber obtenido antes santo crisma y el santo aceite de sus respectivos Obispos (Canon 17).