Código de Leovigildo
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[editar] CONTEXTO HISTÓRICO
El Código de Leovigildo(572-586), también llamado codex revisus sería una obra del rey visigodo Leovigildo, al cual se le considera como instaurador del verdadero reino visigodo español con sede en Toledo.
[editar] EL CÓDIGO
Este monarca otorgó plena personalidad a su reino frente al Imperio Romano de Oriente. En el ámbito jurídico, se le debe la promulgación del código que lleva su nombre, y que supondrá una revisión del anterior código visigodo creado por su antecesor el rey Eurico, donde se corrigen imperfecciones y se añaden algunos capítulos eliminando otros, según se interpreta a partir de un texto de San Isidoro de Sevilla. De este código no se conserva ningún fragmento directamente, sino que llega hasta nosotros a través de referencias en el código posterior promulgado por Recesvinto: "Liber Iudicorum", donde se recogen en el epígrafe de Antiquae. Desconocemos la amplitud del mismo, sin embargo, sabemos que su redacción fue más ampulosa, retórica y moralizante que sus precedentes textos.
[editar] CONTENIDO
Hablamos de su sentido unificador, entre la que destaca la derogación de la prohibición de contraer matrimonio entre romanos y godos; así como la equiparación jurídica en el ámbito procesal entre visigodos e hispanorromanos. También se establece la unidad jurisdiccional y el derecho sucesorio será modificado en un sentido romanizante.
[editar] TEORÍAS EN CUANTO A SU VIGENCIA
- Los tradicionalistas: defienden que este texto sólo era aplicable para la población visigoda, mientras que para los hispanorromanos seguía siendo vigente el Brevario de Alarico.
-El profesor García Gallo: realizó un examen crítico del código y formuló una serie de observaciones: rechazó la afirmación de San Isidoro de Sevilla acerca de que éste rey formara un código, pues también Chindasvinto dictará leyes modificando otras anteriores. Nada de lo relativo a este código ni su existencia puede tenerse por seguro.
-El profesor Medea: mantiene que la vigencia de este código fue territorial, pero que simultáneamente se mantuvo vigente el Brevario de Alarico como supletorio de áquel.
[editar] BIBLIOGRAFIA
- ESCUDERO JA. Curso de Historia del Derecho. Solana e hijos. Madrid 2003