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Abordaje - Wikipedia, la enciclopedia libre

Abordaje

De Wikipedia, la enciclopedia libre

El abordaje, en Derecho, y en su significación general, supone la colisión o choque entre dos barcos. La concepción moderna, por un lado, amplía la noción al extender su disciplina a supuestos en que no hay colisión (averías o daños producidos a un buque como consecuencia del desplazamiento de agua, aire u otra cosa análoga), y, por otro, reduce el concepto del mismo al choque entre dos buques en sentido propio o técnico; si bien el artículo 13 del Convenio de Bruselas y la doctrina y jurisprudencia anglosajonas consideran aplicables sus disposiciones al originado por cualquier cuerpo navegable, y la legislación holandesa y jurisprudencia estadounidense extienden el concepto «al choque del buque con toda clase de objetos fijos o flotantes».

Su regulación ha merecido una atención especial por la frecuencia de las colisiones a causa del aumento de tráfico marítimo; de aquí que se haya desarrollado una interesante reglamentación internacional: el Reglamento para evitar abordaje en el mar, de 17 de julio de 1960, el Convenio de Bruselas de 23 de septiembre de 1910 sobre conflictos de leyes, Convenios de Bruselas de 1952 sobre unificación de ciertas reglas relativas a la competencia. Los países iberoamericanos han estudiado el tema en fecha más reciente, celebrando jornadas sobre el Derecho de la navegación, cuyos acuerdos han sido publicados por la Asociación de Derecho Marítimo de Argentina en 1961.

[editar] Régimen jurídico

El régimen jurídico del abordaje descansa sobre los principios civiles de la culpa extracontractual, distinguiendo entre el fortuito y el por culpa o culposo.

Respecto del abordaje fortuito, aquel que es ocasionado por fuerza mayor o un acontecimiento imprevisto equiparado al abordaje dudoso y al abordaje por culpa recíproca en algunas legislaciones, el artículo 2 del Convenio de Bruselas determina que cada nave y su carga soportarán sus propios daños. La responsabilidad de cada buque en el supuesto de falta común será proporcional a la gravedad de las faltas respectivamente cometidas, según el artículo 4 del Convenio.

Cuando el abordaje obedece a culpa (abordaje por culpa) de uno de los buques, la reparación del daño incumbe al que la ha cometido; si es causado por culpa, negligencia o impericia del capitán o cualquier otro individuo de la dotación, el naviero del buque abordador indemnizará los daños y perjuicios ocurridos (art. 3 y 5 del Convenio de Bruselas). El armador es responsable subsidiariamente de las culpas del capitán con motivo del abordaje, y se establece por la generalidad de las legislaciones una limitación, el medio liberatorio del abandono a los acreedores y la dejación del buque a los aseguradores. Se excluye el caso de culpa personal del armador por incumplimiento de sus obligaciones o debido a circunstancias defectuosas del buque.

El capitán ha de poner toda su diligencia en atenuar las consecuencias de la colisión y evitar la pérdida del buque, realizar con prontitud un reconocimiento pericial del mismo y una tasación por expertos de los daños ocasionados, a efectos de su ulterior reclamación de resarcimiento. Debe comunicar el accidente a los interesados armadores, fletantes, aseguradores y anotar en el libro de navegación las circunstancias en que se produjo.

[editar] Véase también

[editar] Bibliografía

  • F. FARIÑA, Derecho Comercial Marítimo, III, 2 ed. Barcelona 1956, 11285.
  • J. LEYRE Y ANDfA, Notas de estudio sobre Abordaje, «Revista Española de Derecho Marítimo» (REDM), Nº 2.
  • J. GARcfA FRíAs, Teoría jurídica del Abordaje, «REDM», Fasc. 1.


El contenido de este artículo incorpora material de la Gran Enciclopedia Rialp [1] que mediante una autorización permitió agregar contenidos y publicarlos bajo licencia GFDL.


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